ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 139/2019. SENADORAS Y SENADORES DE LA REPÚBLICA. 5 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA.
Fecha: 08-Jul-2022
O Artículo Fracción Iv Inciso C Punto Cuarto De La Constitución
"4o. Los consejeros electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo."
325. El examen de proporcionalidad en sentido estricto consiste en realizar un balance o ponderación entre dos principios que compiten en un caso concreto. Este análisis requiere comparar el grado de intervención en el derecho fundamental que supone la medida legislativa examinada frente al grado de realización del fin perseguido por ésta. Dicho de otra manera, en esta fase del escrutinio se requiere realizar una ponderación entre los beneficios que cabe esperar de una limitación desde la perspectiva de los fines que se persiguen con los costos que necesariamente se producirán desde la perspectiva de los derechos fundamentales afectados.
326. Esto es, el requisito de proporcionalidad en sentido estricto, a diferencia de los de idoneidad y necesidad que entrañan una evaluación fáctica de los medios restrictivos usados en la norma impugnada,(133) es un examen valorativo o axiológico, en el sentido de que se pondera la importancia relativa de proteger un derecho fundamental frente a la de realizar la finalidad constitucional perseguida por la medida impugnada.
327. En esta etapa del análisis, por ende, es de capital relevancia tener en cuenta la importancia axiológica del derecho fundamental afectado frente a la de realizar el objetivo constitucional perseguido que, como se ha visto, puede ser otro derecho humano o, excepcionalmente, un objetivo colectivo o interés público especialmente relevantes y urgentes. En este sentido, en esta fase del escrutinio es fundamental tener en consideración tanto el valor de los bienes involucrados,(134) como el grado de afectación que resiente cada uno y el grado de certidumbre respecto de que ésta se producirá.(135) Mientras más importante sea proteger un derecho humano específico, mientras mayor sea la afectación que resienta, y mientras mayor sea la certeza de que se producirá ésta, mayor será la resistencia que oponga a su restricción.
328. Pues bien, a juicio de esta Corte, la intensidad de la restricción al derecho al trabajo (diez años de prohibición) no es proporcional al grado de realización que cabe esperar del fin perseguido por la norma impugnada, ya que, si bien dicha prohibición o impedimento es necesaria, puede lograr la finalidad afectando con menor intensidad el derecho fundamental, esto es, una prohibición vigente durante un menor tiempo es suficiente para proteger esa finalidad.
329. Dicho con otras palabras, el grado de afectación que en el caso sufre el derecho al trabajo no es proporcional a la importancia de realizar el fin perseguido, ya que éste puede lograrse sin afectar con tanta intensidad la libertad de trabajo.
330. En efecto, del análisis del proceso legislativo, no se advierte razón alguna que justifique que la duración de la prohibición (diez años) corresponda con la posibilidad de realizar el fin perseguido, que es, como se dijo, evitar conflictos de interés, eliminar actos de corrupción y proteger el servicio público y la eficacia del Estado, eliminando los incentivos que podrían inclinar a los servidores públicos a desviar su poder para beneficiar empresas privadas.
331. En efecto, la persistencia de esa prohibición podría ser proporcional si estuviera relacionada, por ejemplo, con el tiempo durante el cual es útil para las empresas disponer de información privilegiada o durante el cual su uso puede socavar la eficacia del Estado para realizar sus funciones públicas, pero no se advierte que el legislador haya vinculado la duración de la prohibición con esas circunstancias.
332. Pero además, la intensidad de la restricción no se compadece con las que el Constituyente ha considerado para casos en principio similares, que como se ha visto, no superan los tres años, y si bien no hay razones constitucionales que excluyan a priori la posibilidad de que el legislador ordinario justifique la necesidad y proporcionalidad de una restricción mayor a las previstas expresamente en la Constitución para asuntos que tengan propiedades relevantes diferentes de las consideradas por el Constituyente, lo cierto es que en el caso, ni el legislador las proporcionó, ni se advierten objetivamente por este Tribunal.
333. No es obstáculo la observación efectuada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal al rendir su informe, en el sentido de que existe un parámetro objetivo para determinar la proporcionalidad de esa restricción en lo relativo al plazo de diez años, vinculado con el tiempo durante el cual se considera lesiva la posesión de la información, consistente en la duración de la reserva de información establecida en los artículos 101 y 113 la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que es de cinco años, prorrogables por otros tantos. Esas disposiciones establecen:
- C Que Es Acorde Con El Principio De Legalidad
- Consideraciones
- En Consecuencia Ha Quedado Demostrado Que Los Senadores Accionantes Están Legitimados
- De La Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria El Artículo Segundo Párrafo
- Es Infundada Esta Causa De Improcedencia
- Tema Incertidumbre Respecto De La Integración Del Comité De Evaluación
- Tema Violación Al Principio De Taxatividad En Materia De Responsabilidades Administrativas
- Tema Invasión A La Facultad Presupuestaria De La Cámara De Diputados
- Este Tribunal Pleno No Comparte Esa Apreciación
- Es Infundado El Concepto De Invalidez
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Reformado Dof De Enero De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Noviembre De
- El Texto De Las Normas Impugnadas Es El Siguiente
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Reformado Primer Párrafo Dof De Septiembre De
- V Destino Del Ahorro Obtenido
- El Concepto De Invalidez Es Infundado
- Las Normas Impugnadas Establecen Lo Siguiente
- Vii Se Prohíbe Remodelar Oficinas Por Cuestiones Estéticas O Comprar Mobiliario De Lujo Y
- Asimismo El Artículo De La Lfar Dispone
- Artículo
- Reformada Dof De Abril De
- Ilustran Lo Anterior En La Parte Relevante Los Siguientes Criterios
- Para Aplicar La Política De La Austeridad Republicana De Estado Los Entes Públicos Deberán
- Adicionada Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Mayo De
- Adicionado Dof De Mayo De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Mayo De
- Reformada Dof De Mayo De
- Reformada Dof De Julio De
- Reformado Dof De Julio De
- Es Fundado El Concepto De Invalidez
- El Texto De La Norma Impugnada Es El Siguiente
- Carácter Prohibición
- Autoridad Emitida Por El Congreso De La Unión
- Reformado Dof De Abril De
- Artículo Xiv De La Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
- Derecho Al Trabajo
- Los Comisionados Deberán Cumplir Los Siguientes Requisitos
- Artículo Para Ser Diputado Se Requiere
- Reformado Dof De Febrero De
- Artículo Constitucional
- Artículo Párrafos Segundo A Cuarto Constitucional
- Reformado Dof De Agosto De
- O Artículo Fracción Iv Inciso C Punto Cuarto De La Constitución
- Ii Expire El Plazo De Clasificación
- Artículo Como Información Reservada Podrá Clasificarse Aquella Cuya Publicación
- Ii Pueda Menoscabar La Conducción De Las Negociaciones Y Relaciones Internacionales
- V Pueda Poner En Riesgo La Vida Seguridad O Salud De Una Persona Física
- Vii Obstruya La Prevención O Persecución De Los Delitos
- X Afecte Los Derechos Del Debido Proceso
- Pues Bien Hay Al Menos Tres Razones Para Rechazar Este Argumento
- Por Tanto Se Declara La Invalidez Del Segundo Párrafo Del Artículo De La Lfar
- Las Disposiciones Impugnadas Son Las Siguientes
- Reformado Dof De Noviembre De
- Artículo Son Facultades Exclusivas De La Cámara De Diputados
- El Artículo De La Lfprh Establece Lo Siguiente
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- X Economías Los Remanentes De Recursos No Devengados Del Presupuesto Modificado
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Foja Del Expediente De La Acción De Inconstitucionalidad Tomo Iii
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Foja A Del Expediente De La Acción De Inconstitucionalidad Tomo I
- Visible A Fojas Y Ss Del Tomo Ii
- Ibídem Fojas Y Ss
- Iv Gravar El Tránsito De Personas O Cosas Que Atraviesen Su Territorio
- Artículo Tampoco Pueden Sin Consentimiento Del Congreso De La Unión
- Ii Tener En Ningún Tiempo Tropa Permanente Ni Buques De Guerra
- Ver Carrió G Notas Sobre Derecho Y Lenguaje Ed Abeledoperrot Buenos Aires
- Véase Atienza M El Derecho Como Argumentación Ed Ariel Barcelona
- Véase Schauer Opus Cit
- Fallada El Siete De Julio De Dos Mil Quince Bajo La Ponencia Del Ministro Alberto Pérez Dayán
- Tesis Pj
- Reformada Dof De Noviembre De
- Ley Reglamentaria Del Artículo Constitucional
- Ver Mill John Stuart On Liberty Oxford University Press
- Artículo Correlación Entre Deberes Y Derechos
- Nozick R Anarchy State And Utopia Basic Books
- No Procede El Juicio Político Por La Mera Expresión De Ideas
- Al Respecto Véanse Alexy Opus Cit Y Barak Opus Cit
- Reformada Dof De Febrero De
- Aunque No Es Sólo Ni Principalmente Eso Pues Tiene También La Dimensión Valorativa Mencionada
- Cfr Guastini Opus Cit