ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2021 Y SU ACUMULADA 183/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2021 Y SU ACUMULADA 183/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.

Fecha: 14-Abr-2023

Artículo El Impuesto Será Pagado En La Forma Siguiente

"I. Si puede determinarse previamente el monto del impuesto por adelantado, a más tardar el mismo día en que se inicie o celebre el espectáculo o se instale la diversión."

27. De la lectura de los conceptos de invalidez se desprende que su argumento se encuentra encaminado a demostrar que el momento de pago establecido en el citado artículo 23 "no especifica de manera precisa ... el momento en el que se determinará actualizada la tarifa señalada para el caso de realizar ‘fiestas familiares en domicilio’, lo cual genera incertidumbre y falta de certeza jurídica".

28. A partir de ello, se colige que la accionante reclama dicho precepto en función del contenido del artículo 22 y no por vicios propios del mismo.

29. Ello, en tanto asevera que la falta de un momento de pago en relación con el artículo 22, en la porción que refiere "para fiestas familiares en domicilio", vulnera el principio de seguridad jurídica y legalidad; de ahí que tal argumento se entenderá comprendido en relación con la porción impugnada del señalado numeral 22 y no como un diverso precepto combatido.

30. En ese entendido, la litis del presente asunto consiste en el estudio de las normas y temas siguientes: