ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2021 Y SU ACUMULADA 183/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Fecha: 14-Abr-2023
Son Fundados Los Conceptos De Invalidez Expuestos
62. Al respecto, este Tribunal Pleno ha establecido de manera reiterada que las normas jurídicas que establecen impuestos adicionales, cuyo objeto sea la realización de pagos de impuestos y derechos municipales vulneran el principio de legalidad, el derecho de seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad tributaria, reconocidos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Así lo resolvió al fallar las acciones de inconstitucionalidad 15/2021,(25) 107/2020,(26) 95/2020,(27) 47/2019 y su acumulada 49/2019(28) y 46/2019.(29)
63. Las consideraciones sustentadas en estos precedentes han sido retomadas en la referida acción de inconstitucionalidad 15/2021. Son las siguientes:
"En esos precedentes este Alto Tribunal ha seguido en lo fundamental las consideraciones vertidas en la contradicción de tesis 114/2013, donde la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia invalidó los artículos 119 a 125 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, porque establecían ‘un impuesto adicional a cargo de las personas físicas o morales que realicen pagos de impuestos y derechos municipales’, lo que contravenía el principio de proporcionalidad tributaria.
"Se sostuvo que un gravamen es proporcional cuando existe congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tiene una mayor capacidad contributiva y menos quien la tiene en menor proporción.
"Se señaló que las sobretasas tienen su fundamento en el artículo 115, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal, y que son un instrumento tributario que aprovecha la existencia de un nivel impositivo primario –con el que comparte los mismos elementos esenciales– al que se le aplica un doble porcentaje en la base imponible, pues se pretende recaudar más recursos en un segundo nivel impositivo con el fin de destinarlos a una actividad específica.
"Se mencionó que al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2008, se distinguió entre las sobretasas y los impuestos adicionales, señalando que las sobretasas participan de los mismos elementos constitutivos del tributo primario, al que sólo se le aplica un doble porcentaje en la base gravable, mientras que en el caso de los impuestos adicionales el objeto imponible es diferente al del impuesto primario.
"Se determinó que la expresión económica elegida por el legislador de Morelos para diseñar el hecho imponible no reflejaba la capacidad contributiva de los causantes, pues el impuesto adicional tenía por objeto la realización de pagos de los impuestos y los derechos municipales, lo que se corroboraba con el hecho de que la base del tributo se conformaba con el importe de los pagos de las contribuciones, por lo que se estimó que el hecho imponible no giraba en torno a una misma actividad denotativa de capacidad económica que previamente estuviera sujeta a una imposición mediante un impuesto primario, como en el caso de las sobretasas. ... "
- Índice Temático
- Resultando
- Búsqueda De Documentos Del Archivo Municipal Cuando No Se Precisen Los Datos Y Fechas Del Acto
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Causas De Improcedencia
- V Precisión De La Litis
- Artículo El Impuesto Será Pagado En La Forma Siguiente
- A Continuación Se Procede Al Estudio Por Separado De Los Temas Antes Destacados
- Diversiones Y Espectáculos Públicos
- I Obtener La Licencia Respectiva Antes De Anunciar Una Función O Serie De Éstas
- Veces El Valor Diario De La Unidad De Medida Y Actualización
- Son Fundados Los Conceptos De Invalidez Expuestos
- Impuesto Adicional
- Legalización De Firmas Expedición De Certificados Y Copias Certificadas
- Vez El Valor Diario De La Unidad De Medida Y Actualización
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Foja Del Expediente
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Resuelto En Sesión De De Octubre De Dos Mil Veintidós
- Conforme Al Valor De La Uma Vigente En Dos Mil Veintiuno