ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2021 Y SU ACUMULADA 183/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2021 Y SU ACUMULADA 183/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.

Fecha: 14-Abr-2023

Ii Oportunidad

14. De conformidad con el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(4) el plazo para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales y el cómputo inicia a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial, en el entendido de que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

15. En el caso, los preceptos legales impugnados se publicaron en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur el viernes doce de noviembre de dos mil veintiuno, por lo que el plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad trascurrió del sábado trece de noviembre al domingo doce de diciembre de dos mil veintiuno.

16. Luego, si el escrito de la demanda del Ejecutivo Federal se presentó el seis de diciembre de dos mil veintiuno ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia la Nación, mientras que el ocurso promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el trece del mes y año en cita, esto es, el primer día hábil siguiente al último día del plazo para su vencimiento, es claro que su interposición resulta oportuna.