ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2021 Y SU ACUMULADA 183/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Fecha: 14-Abr-2023
Diversiones Y Espectáculos Públicos
"Artículo 20. Por espectáculo público debe entenderse toda clase de función o evento ya sea de tipo deportivo, cultural, artístico, cinematográfico o de esparcimiento que se lleve a cabo en salones, plazas, calles, locales abiertos o cerrados, playas, campo traviesa y en donde se reúna un grupo de personas pagando por ello cierta cantidad de dinero.
"Dentro de éstos están considerados el teatro, ballet, opera, conciertos, variedades, exhibiciones de físico culturismo o de cualquier naturaleza, carpas, circos, lucha libre, box, fútbol, béisbol, básquetbol, carreras de vehículos en todas sus clases y categorías, eventos náuticos, taurinos, hípicos, charrerías y demás eventos deportivos.
"Debe entenderse por diversión pública los boliches, billares, mesas de domino, juegos de estrado, squash, tenis, juegos mecánicos, juegos tragamonedas, salones de baile, discotecas, bailes públicos, kermeses, verbenas, ferias, equipos de sonido y otros similares, así como la realización de cualquier otra actividad que tienda a proporcionar diversión al público y en la que la persona participe activamente."
"Artículo 21. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas, personas morales o unidades económicas, que perciban los ingresos por la realización de las actividades a que se refiere el artículo anterior."
"Artículo 22. Los sujetos pagarán por concepto de impuesto sobre diversión pública y espectáculo público el 10 % sobre el boletaje de entrada al establecimiento donde se realice (sic) evento o espectáculo.
"En los casos de espectáculos y/o diversiones públicas eventuales se cobrará a razón de 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por día, siempre y cuando no exista venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.
"En los eventos que se venda y/o consuma bebidas alcohólicas se cobrará a razón de 15 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por día.
- Índice Temático
- Resultando
- Búsqueda De Documentos Del Archivo Municipal Cuando No Se Precisen Los Datos Y Fechas Del Acto
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Causas De Improcedencia
- V Precisión De La Litis
- Artículo El Impuesto Será Pagado En La Forma Siguiente
- A Continuación Se Procede Al Estudio Por Separado De Los Temas Antes Destacados
- Diversiones Y Espectáculos Públicos
- I Obtener La Licencia Respectiva Antes De Anunciar Una Función O Serie De Éstas
- Veces El Valor Diario De La Unidad De Medida Y Actualización
- Son Fundados Los Conceptos De Invalidez Expuestos
- Impuesto Adicional
- Legalización De Firmas Expedición De Certificados Y Copias Certificadas
- Vez El Valor Diario De La Unidad De Medida Y Actualización
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Foja Del Expediente
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Resuelto En Sesión De De Octubre De Dos Mil Veintidós
- Conforme Al Valor De La Uma Vigente En Dos Mil Veintiuno