ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2021 Y SU ACUMULADA 183/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2021 Y SU ACUMULADA 183/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.

Fecha: 14-Abr-2023

Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada

SEGUNDO.—Se declara la invalidez de los artículos 22, en su porción normativa "Para fiestas familiares en domicilio: 3 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización", 39 y 47, en su porción normativa "Expedición de copias certificadas de constancias existentes en los archivos del Municipio por cada hoja. 1 vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización", y fracción IV, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, Baja California Sur, expedida mediante el Decreto 2792, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el doce de noviembre de dos mil veintiuno, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta determinación.

TERCERO.—Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 22, en su porción normativa "Para fiestas familiares en salón: 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización" de la Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, Baja California Sur, expedida mediante el Decreto 2792, publicado en el Boletín Oficial de dicha entidad federativa el doce de noviembre de dos mil veintiuno, en términos del apartado VII de esta sentencia.

CUARTO.—Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California Sur, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

QUINTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.