ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2021 Y SU ACUMULADA 183/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2021 Y SU ACUMULADA 183/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.

Fecha: 14-Abr-2023

V Precisión De La Litis

24. De la lectura integral de las demandas se desprende que la litis en la presente vía se circunscribe a analizar determinados preceptos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, Baja California Sur, en relación con tres temas concretos, a saber: el cobro de una contribución para realizar fiestas, el establecimiento de un impuesto adicional y derechos por búsqueda y expedición de copias certificadas del archivo municipal.

25. En principio, conviene precisar que en su demanda la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal precisó como porción normativa impugnada la contenida en el artículo 22 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, Baja California Sur, que señala: "fiestas familiares en domicilio". Sin embargo, toda vez que en la especie se alega la falta de proporcionalidad tributaria de la tarifa establecida, este tribunal considera que también debe tenerse por impugnada la diversa porción del mismo numeral que señala: "3 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización".

26. Por otra parte, en su demanda la consejera manifiesta que reclama el artículo 23, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, Baja California Sur, que a la letra señala: