ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2021 Y SU ACUMULADA 183/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Fecha: 14-Abr-2023
Vii Efectos
88. Conforme a lo dispuesto en los artículos 41, fracción IV y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las declaratorias de invalidez decretadas en el considerando inmediato anterior surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California Sur.
90. Lo anterior se considera así ya que, al resolver la acción de inconstitucionalidad 13/2021, este Pleno analizó una porción normativa similar a la anterior, señalando destacadamente, que: "No cambia tal circunstancia el hecho de que el precepto controvertido prevea el supuesto de eventos sociales en locales y salones para fiestas, porque si el derecho lo causan las personas propietarias de dichos lugares, se supone que ese costo lo incluye la emisión de la licencia de funcionamiento respectiva y, en caso de causarlo el particular que realiza la reunión o evento, la cuota carece de sustento constitucional y legal, por las razones antes dadas."(41)
91. A partir de lo anterior, se pone de manifiesto que, en la especie, el pago de la contribución por realizar fiestas familiares en salones, por las razones señaladas en la presente ejecutoria y sus precedentes, constituye un requisito preliminar para la celebración de eventos en salones particulares. Así, se estima que, en la especie, dicha previsión vulnera el derecho de reunión, en tanto supedita al pago de un derecho previo la realización de una fiesta, evento o reunión familiar
92. En consecuencia, como se puede advertir, la porción normativa en comento presenta un vicio idéntico al determinado con relación en la disposición que restringía la celebración de fiestas en domicilios particulares, en tanto se supedita la celebración de reuniones en locales al pago del derecho correspondiente.
93. Por tanto, de no extenderse los efectos de la invalidez a la disposición antes mencionada, subsistiría en esta ley de hacienda una previsión legal, cuya inconstitucionalidad ya ha sido previamente declarada por el Máximo Tribunal.
95. Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio de Loreto, Baja California Sur, por ser la autoridad encargada de la aplicación de las normas invalidadas.
- Índice Temático
- Resultando
- Búsqueda De Documentos Del Archivo Municipal Cuando No Se Precisen Los Datos Y Fechas Del Acto
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Causas De Improcedencia
- V Precisión De La Litis
- Artículo El Impuesto Será Pagado En La Forma Siguiente
- A Continuación Se Procede Al Estudio Por Separado De Los Temas Antes Destacados
- Diversiones Y Espectáculos Públicos
- I Obtener La Licencia Respectiva Antes De Anunciar Una Función O Serie De Éstas
- Veces El Valor Diario De La Unidad De Medida Y Actualización
- Son Fundados Los Conceptos De Invalidez Expuestos
- Impuesto Adicional
- Legalización De Firmas Expedición De Certificados Y Copias Certificadas
- Vez El Valor Diario De La Unidad De Medida Y Actualización
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Foja Del Expediente
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Resuelto En Sesión De De Octubre De Dos Mil Veintidós
- Conforme Al Valor De La Uma Vigente En Dos Mil Veintiuno