ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2021 Y SU ACUMULADA 183/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2021 Y SU ACUMULADA 183/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.

Fecha: 14-Abr-2023

Iii Legitimación

17. La acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal fue instada por parte legítima, conforme al artículo 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Federal, pues fue suscrita por María Estela Ríos González, consejera jurídica del Ejecutivo Federal, carácter que acreditó con copia certificada del nombramiento respectivo.

18. Asimismo, el medio de defensa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos también fue promovido por parte legitimada, toda vez que de conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(5) dicha Comisión está facultada para promover la acción de inconstitucionalidad contra leyes de carácter estatal que vulneren los derechos humanos contenidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales.

19. Por otra parte, el artículo 11, párrafo primero, en relación con el 59 de la ley reglamentaria de la materia,(6) establece que las partes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.

20. En el caso, el escrito inicial fue suscrito por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que acreditó con copia de la comunicación emitida por la presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por la que se le hace saber que, en sesión celebrada el siete de noviembre de dos mil diecinueve, fue aprobada su designación para ocupar tal cargo en el periodo dos mil diecinueve a dos mil veinticuatro.(7)

21. Dicha funcionaria ostenta la representación de la Comisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 15, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(8) y 18 de su reglamento interno;(9) y cuenta con la facultad expresa para promover acciones de inconstitucionalidad de acuerdo con el artículo 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.(10)

22. Además, en el caso se plantea la incompatibilidad de diversos preceptos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, Baja California Sur, publicada el viernes doce de noviembre de dos mil veintiuno en el Boletín Oficial de dicha entidad, los cuales establecen un impuesto por la celebración de fiestas en domicilios particulares, así como un tributo adicional sobre el monto de los impuestos y derechos que establece la propia ley de hacienda sobre la ejecución de obras y servicios públicos, y derechos aplicables a la búsqueda de documentos y expedición de copias certificadas de constancias existentes en el archivo municipal; preceptos que estima violatorios de los derechos de libertad de reunión, intimidad y acceso a la información, así como los principios de seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria. Consecuentemente, se actualiza la hipótesis de legitimación prevista en el referido artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al ser la Comisión Nacional de los Derechos Humanos un órgano legitimado para ejercer la acción de inconstitucionalidad en este supuesto y habiéndose promovido por quien cuenta con facultades para representar a dicho órgano, procede reconocerse la legitimación activa en este asunto.