ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2021 Y SU ACUMULADA 183/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 179/2021 Y SU ACUMULADA 183/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE NOVIEMBRE DE 2022. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.

Fecha: 14-Abr-2023

Veces El Valor Diario De La Unidad De Medida Y Actualización

58. De acuerdo con lo expuesto, es innecesario emprender el estudio del resto de los conceptos de invalidez encaminados a cuestionar únicamente la porción legal que alude a "fiestas familiares en domicilio", según la jurisprudencia de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ."(23)

TEMA II. Impuestos adicionales (artículo 39 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, Baja California Sur)

59. En el primer concepto de invalidez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sostiene que el artículo 39 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Loreto, Baja California Sur,(24) al disponer la obligación de los contribuyentes de pagar un impuesto adicional del 30 % (treinta por ciento) sobre el monto de los impuestos y derechos principales previstos en dicho ordenamiento respecto de la ejecución de obras y servicios públicos, vulnera el derecho a la seguridad jurídica, así como el principio de proporcionalidad tributaria, en virtud de que no existe congruencia entre el mecanismo impositivo que prevé y la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, dado que la base imponible la constituye, a su vez, el pago de otros impuestos y derechos previstos en la misma ley.

60. Agrega que la norma reclamada atenta contra el principio de proporcionalidad, ya que ese impuesto no fue diseñado para gravar en un segundo nivel determinada manifestación de riqueza que estuviera previamente sujeta a imposición a través de un impuesto primario, como operan las sobretasas u otras contribuciones adicionales que están justificadas en el artículo 115, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal; sino que, por el contrario, grava de manera global los pagos de impuestos y derechos relacionados con la ejecución de obras y servicios públicos a cargo de los contribuyentes, por lo que su hecho imponible se materializa al momento de cumplir con esa obligación tributaria, cuestión que no refleja la capacidad real contributiva del sujeto pasivo.