ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Fecha: 28-Abr-2023
C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
"...
"Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
"Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los Municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
"...
"Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley."
63. De ese precepto se aprecia que los Municipios tendrán a su cargo, entre otros servicios, el de alumbrado público y que tendrán derecho a recibir los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo y, en caso de que se utilice la figura contributiva "derechos" para el financiamiento del servicio público, conforme al principio de reserva de ley que obliga a que las contribuciones sólo tengan esta fuente normativa, es facultad de las Legislaturas aprobar las leyes de ingresos de este nivel de gobierno.
64. Así, corresponde a las Legislaturas de los Estados fijar las contribuciones que perciban los Municipios por concepto de los servicios que deben prestar (entre los que se encuentra el de alumbrado público).
65. Conforme a lo referido, para determinar si los artículos impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos son inconstitucionales, es necesario establecer la naturaleza de la contribución que prevé; es decir, si se trata de un derecho como aduce el Congreso del Estado de Chihuahua.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- A Relacionadas Con El Pago Del Derecho Por El Servicio De Alumbrado Público
- B Transgresión Al Principio De Gratuidad En El Acceso A La Información
- C Vulneración A La Libertad De Reunión E Intimidad Así Como Al Libre Desarrollo De La Personalidad
- D Vulneración Al Derecho De Igualdad Y No Discriminación
- E Transgresión Al Derecho A La Identidad
- Conceptos De Invalidez En Su Escrito Inicial Expuso Los Siguientes Conceptos De Invalidez
- Causas De Improcedencia
- Sobre La Validez De Las Normas
- Pedimento Del Fiscal General De La República El Citado Funcionario No Formuló Pedimento Alguno
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Apartado Ii Inciso De La Tarifa Anexa De La Ley De Ingresos Del Municipio De Balleza
- Apartado Ii De La Tarifa Anexa De La Ley De Ingresos Del Municipio De Gómez Farías
- Apartado Ii De La Tarifa Anexa De La Ley De Ingresos Del Municipio De Nonoava
- Apartados Ii Y Ii De La Tarifa Anexa De La Ley De Ingresos Del Municipio De Urique
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Vi Contribución Por La Prestación Del Servicio De Alumbrado Público
- Cobro Del Derecho De Alumbrado Público Con Base En El Destino Del Predio
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- C Sólo Se Pueden Crear Mediante Ley
- Dichos Elementos Pueden Destacarse De La Manera Siguiente
- Los Preceptos Cuya Invalidez Se Reclama Disponen
- Vi Cobro Por El Pago De Derechos Al Realizar Eventos Sociales
- Vi Cobro Por Pernoctar En La Vía Pública
- Las Normas Impugnadas Establecen Lo Siguiente
- Vi Cobro Por El Registro Extemporáneo Del Nacimiento
- La Primera Copia Certificada Del Acta De Nacimiento Debe Expedirse De Manera Gratuita Y
- En La Acción Que Nos Ocupa Se Controvierten Las Porciones Normativas Siguientes
- Vii Efectos
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Artículo Se Observará Lo Siguiente
- Sirven De Apoyo Las Jurisprudencias Siguientes
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Ver Tabla