ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Fecha: 28-Abr-2023
Los Preceptos Cuya Invalidez Se Reclama Disponen
110. Las normas transcritas prevén las tarifas aplicables por la reproducción de constancias derivadas de acceso a la información pública gubernamental.
113. En el caso, de la revisión integral de los procedimientos o antecedentes legislativos de las normas impugnadas, se advierte que en todas las leyes impugnadas el Congreso del Estado no justificó el cobro por la reproducción de información con una base objetiva cuya razonabilidad pudiera ser estudiada por este Tribunal Pleno, sino que lo determinó de forma arbitraria sin siquiera contemplar el costo real de los materiales requeridos para la reproducción de información por cada hoja, lo cual transgrede el principio de gratuidad del acceso a la información pública contenido en el artículo 6o. de la Constitución Federal.
114. Sin que pase inadvertido que el legislador local tampoco estableció razón alguna a efecto de justificar la diferencia entre las tarifas establecidas en los preceptos impugnados y el valor comercial de los insumos necesarios para proporcionar la información.
116. Luego, en la presente acción de inconstitucionalidad, el legislador no justificó en el proceso legislativo que dio origen a las normas cuestionadas la razón para imponer el costo de las copias simples de lo que resulta en la inconstitucionalidad de las normas.
119. No obstante, ello no puede dar lugar a un cobro injustificado ni desproporcionado por el servicio señalado, el cual no fue motivado de manera reforzada por el legislador ordinario.
121. Lo anterior, toda vez que establecen el cobro por la entrega de archivos en medios magnéticos o electrónicos en el caso de que el solicitante presente su propio medio de magnético o electrónico.
122. Por tanto, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez del apartado XII, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama, apartado II.4, inciso 4), numerales 1, 2 y 3, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, apartado II.4, inciso d), numerales 1, 2 y 3, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule, apartado II.11, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos, apartado II, numeral 8, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, apartado II.14, numeral 6, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, apartado II.15, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Madera, apartado II.13, numerales 1, 2 y 3, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, apartado I, numeral 14, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga, fracción IV, numeral 1.1, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Riva Palacio, fracción V, incisos a), b), c) y d), del apartado identificado como "Derechos por prestación de servicios", de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosales, apartado II.8, numeral 10, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario, apartado II.6, numeral 9, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos, apartado II, numeral 10, incisos a), b), c), y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara y apartado II.12, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel, todas del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
123. A conclusiones semejantes llegó este Tribunal Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 35/2021, 185/2021, 12/2022 y 11/2022.(14)
124. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose de los párrafos 120 y 121, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo por la validez de diversos preceptos que precisará en un voto concurrente, Piña Hernández apartándose de los párrafos 120 y 121, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
124. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose de los párrafos 120 y 121, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo por la validez de diversos preceptos que precisará en un voto concurrente, Piña Hernández apartándose de los párrafos 120 y 121, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- A Relacionadas Con El Pago Del Derecho Por El Servicio De Alumbrado Público
- B Transgresión Al Principio De Gratuidad En El Acceso A La Información
- C Vulneración A La Libertad De Reunión E Intimidad Así Como Al Libre Desarrollo De La Personalidad
- D Vulneración Al Derecho De Igualdad Y No Discriminación
- E Transgresión Al Derecho A La Identidad
- Conceptos De Invalidez En Su Escrito Inicial Expuso Los Siguientes Conceptos De Invalidez
- Causas De Improcedencia
- Sobre La Validez De Las Normas
- Pedimento Del Fiscal General De La República El Citado Funcionario No Formuló Pedimento Alguno
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Apartado Ii Inciso De La Tarifa Anexa De La Ley De Ingresos Del Municipio De Balleza
- Apartado Ii De La Tarifa Anexa De La Ley De Ingresos Del Municipio De Gómez Farías
- Apartado Ii De La Tarifa Anexa De La Ley De Ingresos Del Municipio De Nonoava
- Apartados Ii Y Ii De La Tarifa Anexa De La Ley De Ingresos Del Municipio De Urique
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Vi Contribución Por La Prestación Del Servicio De Alumbrado Público
- Cobro Del Derecho De Alumbrado Público Con Base En El Destino Del Predio
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- C Sólo Se Pueden Crear Mediante Ley
- Dichos Elementos Pueden Destacarse De La Manera Siguiente
- Los Preceptos Cuya Invalidez Se Reclama Disponen
- Vi Cobro Por El Pago De Derechos Al Realizar Eventos Sociales
- Vi Cobro Por Pernoctar En La Vía Pública
- Las Normas Impugnadas Establecen Lo Siguiente
- Vi Cobro Por El Registro Extemporáneo Del Nacimiento
- La Primera Copia Certificada Del Acta De Nacimiento Debe Expedirse De Manera Gratuita Y
- En La Acción Que Nos Ocupa Se Controvierten Las Porciones Normativas Siguientes
- Vii Efectos
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Artículo Se Observará Lo Siguiente
- Sirven De Apoyo Las Jurisprudencias Siguientes
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Ver Tabla