ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.

Fecha: 28-Abr-2023

Cobro Del Derecho De Alumbrado Público Con Base En El Destino Del Predio

59. Como se refirió, la parte actora sostiene que las normas de las leyes de ingresos de los Municipios de Gómez Farías, Nonoava y Nuevo Casas Grandes del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, al establecer el cobro por el derecho de alumbrado público son contrarias al derecho a la seguridad jurídica, así como a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

60. Ello, puesto que los contribuyentes deberán pagar cuotas distintas según el tipo de uso del predio registrado ante la Comisión suministradora de energía eléctrica: habitacional, comercial o industrial y no con base en los gastos que le genera al Municipio la prestación de ese servicio.

61. Refiere que el legislador local consideró el cobro por ese derecho tomando como elemento esencial el tipo de suelo de los predios y pierde de vista que el objeto del servicio de que se trata no es beneficiar a una persona en particular, sino a toda la población y transeúntes en el territorio municipal correspondiente.

62. Al respecto, resulta oportuno citar el artículo 115, fracciones III, inciso b), y IV, inciso c), de la Constitución Federal, el cual dispone lo siguiente:

"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

"...