ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.

Fecha: 28-Abr-2023

En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández separándose de los párrafos del 91 al 93, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea por razones adicionales, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.1, denominado "Contribución por la prestación del servicio de alumbrado público", consistente en declarar la invalidez de los apartados II.7, numeral 1, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías; II.4, numerales 1 y 2, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava; artículo 21, fracción VIII, inciso a), numerales 1.1, 1.2 y 1.3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes; del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2022, publicados el veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial del citado Estado.

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose de los párrafos 120 y 121, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo por la validez de diversos preceptos que precisará en un voto concurrente, Piña Hernández apartándose de los párrafos 120 y 121, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.2, denominado "Cobro por la reproducción de la información solicitada relacionada con el acceso a la información pública", consistente en declarar la invalidez de los apartados XII, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama; II.4, inciso 4), numerales 1, 2 y 3, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza; II.4, inciso d), numerales 1, 2 y 3, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule; II.11, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos; II, numeral 8, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe; II.14, numeral 6, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; II.15, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Madera; II.13, numerales 1, 2 y 3, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros; I, numeral 14, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga; IV, numeral 1.1, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Riva Palacio; II.8, numeral 10, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario; fracción V, incisos a), b), c) y d), del apartado identificado como "Derechos por prestación de servicios" de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosales; II.6, numeral 9, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos; II, numeral 10, incisos a), b), c) y d, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara y II.12, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel, del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2022, publicados el veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial del citado Estado.

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández en contra de consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado "Cobro por el pago de derechos al realizar eventos sociales", consistente en declarar la invalidez de los apartados II.7, inciso ñ), numerales 3 y 4, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama; II.4, numeral 4, sub numerales 4.1 y 4.2, del anexo de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende; II.6, en la parte relativa a "Permisos para organizaciones de bailes y eventos sociales", numerales 1, 2, 3, 4 y 5, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna; II, subapartado 9, numeral 4, inciso a), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi; II.11, subapartado II.11.1, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero; II.14, numeral 5, letra U, sub letra u.1 y u.2, de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; apartado II, numeral 4, inciso h), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz; apartados II.14, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Madera; apartado II.3, numerales 3.1.4 y 3.1.5, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides; apartado II, subapartado 1.8, numeral 1.8.1, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Moris; artículo 21, fracción IV, letra a, subapartados a.2.20.14, a.2.21.1 y a.2.21.2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes; I, numeral 13, inciso g), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga; y apartados II.10, numeral 10.1, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Urique, todas del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2022.

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.4, denominado "Cobro por pernoctar en la vía pública", consistente en declarar la invalidez de la infracción identificada como "Dormir en lugares públicos", en la parte relativa a la "Son faltas o infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y de la familia" de los anexos de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende y la fracción XI de las "Infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y de la familia" de las "Tarifas de multas por faltas al bando de policía y buen gobierno", de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, todas del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2022, publicados el veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial del citado Estado.

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.5, denominado "Cobro por el registro extemporáneo del nacimiento", consistente en declarar la invalidez de los apartados II.4, numerales 2.11 y 2.12, de la tarifa anexa a la Ley de ingresos del Municipio de Allende y II.7, numerales 11.12 y 11.13, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2022, publicados el veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial del citado Estado.