ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.

Fecha: 28-Abr-2023

Primeroes Parcialmente Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad

SEGUNDO.—Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad, respecto de los apartados II.10 de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Madera, II.4, numerales 3, 4 y 5, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava y II.8 de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Urique, Chihuahua, para el ejercicio fiscal de 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno, por las razones expuestas en el apartado quinto de esta decisión.

TERCERO.—Se declara la invalidez de los apartados II.7, inciso ñ), numerales 3 y 4, y XII, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Aldama, II.4, numerales 2.11, 2.12 y 4, sub numerales 4.1 y 4.2, e infracción identificada como "Dormir en lugares públicos", en la parte relativa a la "Son faltas o infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y de la familia", de los anexos de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, II.4, inciso 4), numerales 1, 2 y 3, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Balleza, II.6, en la parte relativa a "Permisos para organizaciones de bailes y eventos sociales", numerales 1, 2, 3, 4 y 5, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Bocoyna, II.7, numerales 11.12 y 11.13, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Coronado, II, subapartado 9, numeral 4, inciso a), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Cusihuiriachi, II.4, inciso d), numerales 1, 2 y 3, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de El Tule, II.7, numeral 1, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Gómez Farías, II.11, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Gran Morelos, II, numeral 8, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalupe, II.11, subapartado II.11.1, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, II.14, numerales 5, letra U, sub letra u.1 y u.2 y 6, incisos a), b), c) y d); y fracción XI, de las "Infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y de la familia" de las "Tarifas de multas por faltas al bando de policía y buen gobierno", de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, II, numeral 4, inciso h), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de La Cruz, II.14, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, y II.15, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Madera, II.3, numerales 3.1.4 y 3.1.5, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Manuel Benavides, II.13, numerales 1, 2 y 3, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, II, subapartado 1.8, numeral 1.8.1, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Moris, II.4, numerales 1 y 2, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava, artículo 21, fracciones IV, letra a, subapartados a.2.20.14, a.2.21.1 y a.2.21.2, y VIII, inciso a), numerales 1.1, 1.2 y 1.3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, apartados I, numerales 13, inciso g), y 14, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Ojinaga, IV, numeral 1.1, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Riva Palacio, II.8, numeral 10, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosario, fracción V, incisos a), b), c) y d), del apartado identificado como "Derechos por prestación de servicios" de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Rosales, apartados II.6, numeral 9, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de Conchos, II, numeral 10, incisos a), b), c) y d, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Bárbara, II.12, incisos a), b), c) y d), de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel, y II.10, numeral 10.1, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Urique, Chihuahua, para el ejercicio fiscal de 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno, conforme a lo expuesto en el apartado VI de esta determinación. CUARTO.—Se declara la invalidez, por extensión, del apartado II.4, numerales 3, 4 y 5, de la tarifa anexa de la Ley de Ingresos del Municipio de Nonoava, para el ejercicio fiscal de 2022, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de abril de dos mil veintidós, en términos del apartado VII de esta sentencia.

QUINTO.—Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta ejecutoria.

SEXTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.