Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Fecha: 28-Abr-2023
Iii Oportunidad
15. Conforme al artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General, el plazo para promover acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente.
16. En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Chihuahua, el sábado veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno.
17. El plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del domingo veintiséis de diciembre de dos mil veintiuno al lunes veinticuatro de enero de dos mil veintidós.
18. En ese sentido, si la demanda promovida se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el lunes veinticuatro de enero de dos mil veintidós, es decir, el día treinta del plazo, se concluye que su presentación resulta oportuna.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- A Relacionadas Con El Pago Del Derecho Por El Servicio De Alumbrado Público
- B Transgresión Al Principio De Gratuidad En El Acceso A La Información
- C Vulneración A La Libertad De Reunión E Intimidad Así Como Al Libre Desarrollo De La Personalidad
- D Vulneración Al Derecho De Igualdad Y No Discriminación
- E Transgresión Al Derecho A La Identidad
- Conceptos De Invalidez En Su Escrito Inicial Expuso Los Siguientes Conceptos De Invalidez
- Causas De Improcedencia
- Sobre La Validez De Las Normas
- Pedimento Del Fiscal General De La República El Citado Funcionario No Formuló Pedimento Alguno
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Apartado Ii Inciso De La Tarifa Anexa De La Ley De Ingresos Del Municipio De Balleza
- Apartado Ii De La Tarifa Anexa De La Ley De Ingresos Del Municipio De Gómez Farías
- Apartado Ii De La Tarifa Anexa De La Ley De Ingresos Del Municipio De Nonoava
- Apartados Ii Y Ii De La Tarifa Anexa De La Ley De Ingresos Del Municipio De Urique
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Vi Contribución Por La Prestación Del Servicio De Alumbrado Público
- Cobro Del Derecho De Alumbrado Público Con Base En El Destino Del Predio
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- C Sólo Se Pueden Crear Mediante Ley
- Dichos Elementos Pueden Destacarse De La Manera Siguiente
- Los Preceptos Cuya Invalidez Se Reclama Disponen
- Vi Cobro Por El Pago De Derechos Al Realizar Eventos Sociales
- Vi Cobro Por Pernoctar En La Vía Pública
- Las Normas Impugnadas Establecen Lo Siguiente
- Vi Cobro Por El Registro Extemporáneo Del Nacimiento
- La Primera Copia Certificada Del Acta De Nacimiento Debe Expedirse De Manera Gratuita Y
- En La Acción Que Nos Ocupa Se Controvierten Las Porciones Normativas Siguientes
- Vii Efectos
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Artículo Se Observará Lo Siguiente
- Sirven De Apoyo Las Jurisprudencias Siguientes
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Ver Tabla