ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 25 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Fecha: 28-Abr-2023
Las Normas Impugnadas Establecen Lo Siguiente
150. En ese asunto se determinó que el concepto de "necesidad fisiológica" comprende todas aquellas actividades que son requeridas para sobrevivir y lograr un equilibrio de las funciones corporales del ser humano, resulta ser tan amplio que se presta a valoraciones subjetivas.
151. En efecto, dentro de las necesidades humanas a nivel corporal se comprenden el hambre, la sed, el sueño, la actividad física y mental, respirar, alimentarse, asearse, descansar, entre otras cuestiones que resultan fundamentales para la subsistencia del ser humano; por tanto, las normas impugnadas abarcan aquella conducta relativa a dormir.
152. Se precisó también que las normas ahí impugnadas se encontraban redactadas en términos neutrales, por lo que producían un efecto discriminatorio en perjuicio de las personas carentes de un hogar propio, de donde deriva la necesidad de reconocer la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.
153. Se indicó que la Primera Sala de este Alto Tribunal ha determinado que la discriminación puede generarse no sólo por tratar a personas iguales de forma distinta, o por ofrecer igual tratamiento a quienes están en situaciones diferentes; sino que también puede ocurrir indirectamente cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral ubica a un grupo social específico en clara desventaja frente al resto.
154. Lo anterior tenía sustento en la jurisprudencia 1a./J. 100/2017 (10a.), de la Primera Sala, de rubro: "DISCRIMINACIÓN INDIRECTA O POR RESULTADOS. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN."(19)
155. De esta forma, en el caso, las normas que sancionan administrativamente por dormir en la vía pública producen un efecto de discriminación indirecta que afecta negativamente en forma desproporcional a las personas que, por sus condiciones particulares, tienen la necesidad de pernoctar en esas circunstancias.
156. Aunado a lo anterior, es evidente que la sanción por dormir en la vía pública no encuentra un fundamento objetivo en materia de política pública de los Municipios cuyas leyes de ingresos son materia de análisis, incluso atendiendo a los antecedentes legislativos de las normas no se prevé alguna justificante para sancionar a aquellas personas que, por cualquier circunstancia, tengan la necesidad de pernoctar o trasnochar en esa situación.
158. Por tanto, se declara la invalidez de la infracción identificada como "Dormir en lugares públicos", en la parte relativa a las "Faltas o infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y de la familia", de los anexos de las tarifas del Municipio de Allende y la fracción XI de las "Infracciones contra las buenas costumbres y la integridad moral del individuo y de la familia" de las "Tarifas de multas por faltas al bando de policía y buen gobierno", de la tarifa anexa a la Ley de Ingresos para el Municipio de Jiménez, ambas del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
159. A conclusión semejante arribó este Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 47/2019 y su acumulada 49/2019 y 11/2022.(20)
160. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán. Votó en contra de consideraciones el señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
160. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán. Votó en contra de consideraciones el señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- A Relacionadas Con El Pago Del Derecho Por El Servicio De Alumbrado Público
- B Transgresión Al Principio De Gratuidad En El Acceso A La Información
- C Vulneración A La Libertad De Reunión E Intimidad Así Como Al Libre Desarrollo De La Personalidad
- D Vulneración Al Derecho De Igualdad Y No Discriminación
- E Transgresión Al Derecho A La Identidad
- Conceptos De Invalidez En Su Escrito Inicial Expuso Los Siguientes Conceptos De Invalidez
- Causas De Improcedencia
- Sobre La Validez De Las Normas
- Pedimento Del Fiscal General De La República El Citado Funcionario No Formuló Pedimento Alguno
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- Apartado Ii Inciso De La Tarifa Anexa De La Ley De Ingresos Del Municipio De Balleza
- Apartado Ii De La Tarifa Anexa De La Ley De Ingresos Del Municipio De Gómez Farías
- Apartado Ii De La Tarifa Anexa De La Ley De Ingresos Del Municipio De Nonoava
- Apartados Ii Y Ii De La Tarifa Anexa De La Ley De Ingresos Del Municipio De Urique
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Vi Contribución Por La Prestación Del Servicio De Alumbrado Público
- Cobro Del Derecho De Alumbrado Público Con Base En El Destino Del Predio
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- C Sólo Se Pueden Crear Mediante Ley
- Dichos Elementos Pueden Destacarse De La Manera Siguiente
- Los Preceptos Cuya Invalidez Se Reclama Disponen
- Vi Cobro Por El Pago De Derechos Al Realizar Eventos Sociales
- Vi Cobro Por Pernoctar En La Vía Pública
- Las Normas Impugnadas Establecen Lo Siguiente
- Vi Cobro Por El Registro Extemporáneo Del Nacimiento
- La Primera Copia Certificada Del Acta De Nacimiento Debe Expedirse De Manera Gratuita Y
- En La Acción Que Nos Ocupa Se Controvierten Las Porciones Normativas Siguientes
- Vii Efectos
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Artículo Se Observará Lo Siguiente
- Sirven De Apoyo Las Jurisprudencias Siguientes
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Ver Tabla