AMPARO DIRECTO EN REVISION 425/96. JUGUETIBICI, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISION 425/96. JUGUETIBICI, S.A. DE C.V.

Fecha: 06-Ene-1995

Del Precepto Supracitado Se Desprenden Las Siguientes Garantías De Seguridad Jurídica

1. Que ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, entendiendo por éstas, las partes o etapas de un juicio deducidas ante tribunales que reconocen un orden jerárquico y cuyos procedimientos persiguen resolver, en definitiva, la misma acción planteada.

Con ello, el precepto de la Ley Fundamental garantiza que los juicios penales no se prolonguen indefinidamente mediante la creación de múltiples instancias que retardarían la decisión judicial sobre la inocencia o la culpabilidad de un acusado.

2. Que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, con lo cual se persigue dar seguridad jurídica al gobernado que ha sido juzgado.

3. Que queda prohibida la práctica que en otro tiempo existía, de absolver de la instancia, consistente en que la sentencia absolvía sólo de manera provisional, pero quedaba abierto el proceso para allegarse nuevos elementos de cargo.

De los elementos antes asentados, se concluye que el precepto de la Ley Fundamental supracitado, que la sociedad agraviada estima vulnerado, establece una garantía de seguridad jurídica para toda persona que, por imputársele la comisión de un delito, se encuentra sujeta a proceso penal, determinando que cualquier persona presuntamente responsable de la comisión de un delito, debe ser juzgada en un plazo razonable, una sola vez y de manera definitiva, a fin de que se resuelva con claridad y certeza jurídica su situación mediante un fallo definitivo, sea éste absolutorio o condenatorio.

Ahora bien, aun cuando esta garantía no se limite a la materia penal tomando en cuenta que conforme al artículo 14 constitucional, la garantía de seguridad jurídica debe regir en todas las ramas jurídicas, a mayor abundamiento se vierten las siguientes consideraciones: