AMPARO DIRECTO EN REVISION 425/96. JUGUETIBICI, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISION 425/96. JUGUETIBICI, S.A. DE C.V.

Fecha: 06-Ene-1995

Orden De Visita Deben Precisar Claramente Su Objeto Se Transcribe

"Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa.

"SEGUNDA VIOLACION. A las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 237, 238, fracción III, 239, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, por indebida e incorrecta interpretación y aplicación; así como 237, 238, fracción IV, 239, fracción II, y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación, por falta de la debida y correcta interpretación y aplicación.

"CONCEPTO DE LA VIOLACION. Como quedó asentado en el concepto de violación anterior, la sentencia reclamada declara la nulidad de la resolución impugnada, para los efectos precisados en su considerando séptimo, aplicando como fundamento la fracción III del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación.