AMPARO DIRECTO EN REVISION 425/96. JUGUETIBICI, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISION 425/96. JUGUETIBICI, S.A. DE C.V.

Fecha: 06-Ene-1995

Lo Anterior Es Falso Y Carente De Consistencia Jurídica Como Se Pasa A Rebatir

"En el agravio a estudio, la parte ahora quejosa sostuvo que la orden de visita no cumplía con los requisitos del artículo 16 constitucional, porque era genérica y había originado que la misma se hubiera convertido en una pesquisa, ya que con el señalamiento de todas las contribuciones contenidas en la Ley de Ingresos, no se cumplía con tal requisito.

"La Sala ahora responsable consideró que con el señalamiento genérico de todas las contribuciones incluidas en la Ley de Ingresos, sí se satisfacía el requisito constitucional; por lo que la litis en este concepto de violación debe consistir en estudiar el hecho de si se cumple o no con el requisito constitucional señalado, con la mención genérica de todas las contribuciones incluidas en la Ley de Ingresos, o es necesario que se precisen las contribuciones sobre las cuales se van a ejercer las facultades de comprobación.