AMPARO DIRECTO EN REVISION 425/96. JUGUETIBICI, S.A. DE C.V.
Fecha: 06-Ene-1995
Vistos Y Resultando
PRIMERO. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, el día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y cinco, Carlos Chávez Monzón, ostentándose como representante de Juguetibici, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que se indican a continuación:
"III. AUTORIDADES RESPONSABLES. CC. Magistrados de la Sala Superior del H. Tribunal Fiscal de la Federación.
"IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA. La sentencia de fecha 6 de enero de 1995, dictada por la Sala Superior del H. Tribunal Fiscal de la Federación, en el expediente número 100(14)/152/93/2945/93, en cuyos puntos resolutivos textualmente establece: 'I. El actor probó su acción; en consecuencia; II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto precisado en el considerando séptimo. III. NOTIFIQUESE. Con copia de esta resolución devuélvanse los autos del juicio de nulidad a la Sala Regional que corresponda una vez que haya quedado firme o, en su caso, se resuelva en definitiva el presente asunto y, en su oportunidad, archívese este expediente.'"
SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó como antecedentes de los actos reclamados:
"1. Mi representada es una persona moral, con registro federal de contribuyentes número JUG-861117-GD2.
"2. Con fecha 11 de diciembre de 1990, la Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal, Subadministración General de Auditoría Fiscal Federal, ambas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expidieron el oficio No. 102-A-12-C-a-24361, dirigido a mi representada, el cual contiene la orden de visita número A.D.N1050/90.
"3. Con fecha 13 de diciembre de 1990, se levantó acta de inicio a folios del 4238406 al 4238410, inclusive, en la que se le hizo constar la notificación de la orden de visita detallada con anterioridad; de igual manera, en dicha diligencia se me requirió diversa documentación.
"Desde el inicio de la visita, el personal actuante no se identificó de manera indubitable, según se desprende de la simple lectura del acta de inicio, pues no se asentó la fecha de expedición y expiración de sus documentos identificatorios, ni la autoridad que las expidió, ni las facultades con que lo hizo, etc. En la misma acta se hace constar que fueron colocados sellos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las puertas y ventanas de un privado, en el que guardaron las cajas que contienen la documentación que fue exhibida por mi representada, habiéndose designado depositario de las mismas.
"4. Con fecha 14 de diciembre de 1990, se levantó acta de ruptura de sellos, a folio 4238412, inclusive, en la que se hizo constar la ruptura de los sellos colocados en el local de mi representada, así como los colocados en las cajas donde se encontraba la documentación solicitada y exhibida, con el fin de examinar la misma; así como la colocación de nuevos sellos que contenían la leyenda 'Secretaría de Hacienda y Crédito Público', en las cajas anteriormente descritas y puerta del privado donde se encuentran las mismas. Igualmente se depositó mercancía de procedencia extranjera en diez jaulas (sic), en las que también se pusieron sellos con la leyenda descrita anteriormente.
"5. En la misma fecha, la Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal, expidió el oficio número 102-A-12-C-a-24400, a través del cual autorizó la habilitación de días y horas inhábiles, para que el personal comisionado en el oficio No. 102-A-12-C-a-24361, de fecha 11 de diciembre de 1990, llevara a cabo la visita domiciliaria de carácter fiscal ordenada en el mismo.
"6. Con fecha 17 de diciembre de 1990, se levantó acta de ruptura de sellos, a folios 4238415 y 4238416, en la que se hizo constar la entrega del oficio descrito en el numeral que antecede y la destrucción de los sellos colocados en el local de mi representada, así como los que fueron colocados en las cajas donde se encontraba la documentación solicitada y exhibida por la ahora actora, con el fin de poder examinar la documentación exhibida. Hecho lo anterior se procedió a colocar los papeles en su lugar y poner nuevos sellos.
"7. Con fecha 20 de diciembre de 1990, se levantó acta de ruptura de sellos a folio 4238423, en la que se hizo constar la destrucción de los colocados en las jaulas donde se depositó la mercancía de procedencia extranjera.
"8. Con fecha 9 de abril de 1991, se levantó acta de ruptura de sellos a folios 4202310 y 4202311, inclusive, en la que se hizo constar la destrucción de los colocados en la oficina donde se encuentran las cajas que contienen la documentación exhibida por mi representada, con el objeto de poder examinar la misma. Hecho lo anterior, se procedió a colocar los papeles en su lugar y a poner nuevos sellos; también se hizo constar que la ahora actora, entregó nueva documentación a los visitadores para su examen, la cual, a pesar de no haber sido requerida por el personal actuante, fue presentada por relacionarse con el objeto de la visita.
"9. Con fecha 22 de abril de 1991, la Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal, expidió el oficio número 102-A-12-C-3-12488, a través del cual se aumentó el personal autorizado para la práctica de la visita domiciliaria que se estaba realizando a mi representada.
"10. En la misma fecha, la Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal, Subadministración General de la Auditoría Fiscal Federal, Subadministración de Auditoría Fiscal Federal '3', expidieron el oficio número 102-A-12-C-III-3-12487, a través del cual se solicitó a mi representada diversa documentación e información.
"11. Con fecha 23 de abril de 1991, se levantó acta de aumento de personal y ratificación de visita, a folios 4202313 al 4202315, inclusive, en el que se hizo constar la notificación del oficio mencionado en el numeral que antecede y, la ratificación por parte del representante legal de la ahora actora, de todo lo actuado hasta ese momento, en la visita domiciliaria que se estaba realizando a la empresa.
"12. Con fecha 24 de abril de 1991, se levantó 'acta de ruptura de sellos y cambio de depositario' a folio 4226227, en el que se hizo constar la destrucción de los sellos colocados en la oficina donde se encuentran las cajas que contienen la documentación exhibida por mi representada, con el objeto de poder examinar los papeles exhibidos por la ahora actora durante el transcurso de la visita. Hecho lo anterior, se procedió a colocar los papeles en su lugar y a poner nuevos sellos. También se hizo constar el cambio de depositario de las cajas que contenían la documentación exhibida por mi representada.
"13. Con fecha 25 de abril de 1990 (sic), se levantó 'acta de recogimiento de documentación' a folios 4202317 al 4202319, inclusive, y 4226226, en la que se hizo constar la ruptura de sellos tanto de las cajas que contienen la documentación exhibida por mi representada, como los colocados en la oficina donde se encuentran las mismas, con el fin de analizar los papeles presentados por la ahora actora. Hecho lo anterior se procedió a colocar nuevos sellos.
"14. Con fecha 26 de abril de 1990 (sic), se levantó acta de ruptura de sellos a folio 4226230, en la que se hizo constar la destrucción de sellos, tanto de las cajas que contienen la documentación exhibida por mi representada, como los colocados en la oficina donde se encuentran las mismas, con el fin de examinar los papeles presentados por la ahora actora. Hecho lo anterior se procedió a colocar nuevos sellos.
"15. Por escrito de fecha 3 de mayo de 1991, dirigido a la Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal, Subadministración General de Auditoría Fiscal Federal, Subadministración de Auditoría Fiscal Federal '3', mi representada dio contestación al oficio de fecha 22 de abril de 1991, exhibiendo diversa documentación y solicitando una prórroga de quince días para poder entregar la restante.
"16.En la misma fecha, las autoridades dieron contestación al escrito señalado en el numeral que antecede, a través del oficio número 102-A-12-III-3-13880, negando la prórroga que les fue solicitada.
"17. Con fecha 6 de mayo de 1991, se levantó acta parcial de circunstanciación, a folios 4202929, 4229111 al 4229114, inclusive, en la que se hizo constar la notificación a mi representada del oficio número 102-A-12-C-III-3-12487, de fecha 24 de abril de 1991; la contestación que la ahora actora dio a dicho oficio; la relación de la documentación que exhibió en cumplimiento al referido oficio; la prórroga que Juguetibici, S.A. de C.V., solicitó para la presentación de la documentación faltante; y la negativa por parte de las autoridades a conceder tal prórroga.
"18. Por escrito de fecha 14 de mayo de 1991, mi representada exhibió diversa documentación, ante las autoridades demandadas, en contestación al oficio número 102-A-12-III-3-12487, de fecha 22 de abril de 1991.
"19. Con fecha 23 de mayo de 1991, las autoridades demandadas expidieron el oficio número 102-A-12-III-3-15930, a través del cual se solicitó a mi representada diversa documentación e información.
"20. Por escrito de fecha 31 de mayo de 1991, dirigido a la Administración Fiscal del Norte del Distrito Federal, Subadministración General de Auditoría Fiscal Federal, Subadministración de Auditoría Fiscal Federal '3', mi representada dio contestación al oficio detallado en el numeral que antecede, exhibiendo parte de la documentación requerida y solicitando una prórroga de quince días para poder entregar la documentación restante.
"21. Por oficio No. 102-A-12-III-3-16901, de fecha 3 de junio de 1991, las autoridades demandadas dieron contestación al escrito señalado en el número que antecede, concediendo la prórroga solicitada.
"22. Por escrito de fecha 7 de junio de 1991, dirigido a las autoridades demandadas, y estando dentro del término que le fue concedido como prórroga a la ahora actora, a través del oficio No. 102-A-12-III-3-16901, mi representada presentó la documentación restante que le fue solicitada por medio del oficio No. 102-A-12-III-3-15930.
"23. Con fecha 24 de septiembre de 1991, la Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal, Subadministración General de Auditoría Fiscal Federal, Subadministración de Auditoría Fiscal Federal '3', expidieron el oficio No. 102-A-12-III-3-32252, expediente 307/24588, a través del cual solicitó al señor Ariel Perla Snaiderman, la aportación de la información relacionada con las operaciones, que, en su carácter de tercero, había llevado a cabo con la ahora actora.
"24. En cumplimiento a la orden precisada en el numeral que antecede, con fecha 24 de septiembre de 1991, se levantó a folios 4229075 y 4229074, inclusive, acta de aportación de datos por el tercero señor Ariel Perla Snaiderman.
"25. Con fecha 3 de octubre de 1991, las autoridades demandadas expidieron el oficio número 102-A-12-III-3-33021, a través del cual se solicitó al señor Ariel Perla Snaiderman, en su carácter de tercero en la auditoría realizada a mi representada, diversa documentación e información.
"26. Por escrito de fecha 14 de octubre de 1991, el señor Ariel Perla Snaiderman, exhibió diversa documentación ante las autoridades demandadas, en contestación a su escrito de fecha 3 de octubre de 1991.
"27. Con fecha 15 de octubre de 1991, se levantó a folios 4225011 al 4225015, inclusive, acta final de aportación de datos por terceros, respecto del señor Ariel Perla Snaiderman, de cumplimiento a la orden precisada en el número 23 de este capítulo.
"28. Por oficio No. 102-A-12-III-3-a-31326, de fecha 6 de agosto de 1992, las autoridades demandadas requirieron a mi representada, para que el día 7 de ese mismo mes y año, se presentase su representante legal, en las oficinas de la H. Administración Fiscal del Norte del Distrito Federal, para 'efectos de desahogar una diligencia de carácter administrativo.'
"29. Por oficio No. 102-A-12-III-3-31490, de fecha 7 de agosto de 1992, las autoridades demandadas requirieron a mi representada, para que el día 10 de ese mismo mes y año, se presentase su representante legal, en las oficinas de la H. Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal, para 'efectos de desahogar una diligencia de carácter administrativo.'
"30. Por oficio No. 102-A-12-III-3-31491, de fecha 7 de agosto de 1992, las autoridades demandadas requirieron a mi representada diversa información y documentación.
"31. Con fecha 10 de agosto de 1992, se levantó el acta parcial de 'entrega de documentación y ruptura de sellos', a folios 4218028, 4218029, 4218601 al 4218604, inclusive, en la que se hizo constar la ruptura de sellos, la revisión que se llevó a cabo de diversa documentación, y la colocación de nuevos sellos.
"32. Por escrito de fecha 11 de agosto de 1992, entregado en esa misma fecha al personal actuante, y en contestación al oficio número 102-A-12-III-3-31491, de fecha 7 de agosto de 1992, mi representada solicitó una prórroga para la entrega de la documentación e información que le fue solicitada.
"33. Por oficio No. 102-A-12-III-3-36117, de fecha 17 de agosto de 1992, las autoridades demandadas, requirieron a mi representada, para que el día 18 de ese mismo mes y año, se presentase su representante legal, en las oficinas de la H. Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal para 'efectos de desahogar una diligencia de carácter administrativo.'
"34. Por oficio No. 102-A-12-III-3-36116, de fecha 17 de agosto de 1992, las autoridades demandadas, en contestación al escrito de mi representada, de fecha 11 de agosto de 1992, negaron la prórroga que les fue solicitada.
"35. Por escrito de fecha 18 de agosto de 1992, mi representada y en contestación al oficio número 102-A-12-III-3-31491, proporcionó diversa información y documentación.
"36. Con fecha 18 de agosto de 1992, se levantó acta parcial de 'ratificación de visita', a folios 4218608 a 4218611, inclusive, en la que se hizo la ratificación por parte del representante legal de la ahora actora, de todo lo actuado en la visita, así como la entrega de una copia, de todas las actas parciales de visita, oficios y escritos, que en la misma acta se detallan a folio 4218610.
"37. Por oficio No. 102-A-12-III-3-42676, de fecha 27 de octubre de 1992, las autoridades demandadas requirieron a mi representada, para que el día 28 de ese mismo mes y año, se presentase su representante legal, en las oficinas de la H. Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal, para 'efectos de desahogar una diligencia de carácter administrativo.'
"38. Con fecha 28 de octubre de 1992, se levantó la 'última acta parcial de visita', a folios 4218612 al 4218615, 4218759 al 4218762, 5903143, 5903144, 5903110 al 5903119, 5903134 al 5903136, 4218763 al 4218768, 5903120 al 5903122, 5903138 al 5903141, 5903123 al 5903133 y 5903142, a través de la cual se hicieron constar las supuestas irregularidades detectadas, durante el transcurso de la visita practicada a mi representada.
"Cabe destacar que en dicha diligencia no se identificó el personal actuante, como se comprueba de la simple lectura del acta, pues en la misma no asentaron, ni la fecha de expedición, ni expiración de las supuestas credenciales con que pretendían identificarse, ni la circunstancia de si las mismas se encontraban vigentes, ni la autoridad que las expidió, ni las facultades con que lo hizo, etc.
"39. Con fecha 18 de noviembre de 1992, mi representada presentó inconformidad ante la Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal, en contra de los hechos asentados en la 'última acta parcial de visita', de fecha 28 de octubre de 1992.
"40. Por oficio 102-A-12-C-III-3-a-47624, de fecha 19 de noviembre de 1992, las autoridades demandadas requirieron a mi representada, para que el día 23 de ese mismo mes y año, se presentase su representante legal, en las oficinas de la H. Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal, para 'efectos de desahogar una diligencia de carácter administrativo.'
"41. Con fecha 23 de noviembre de 1992, se levantó acta final a folios 5903201, 5903202, 5903266, 5903267, 5903283, 5903203, 5903209, 5903268, 5903269, 5903280 al 5903282, 5903137, 5903145, 5903270, 5903271, 5903286, 5903287, 5903290, 5903301 al 5903305, 5903204, 5903272, 5903273, 5903277 al 5903279, 5903289, 5903296 al 5903298, 5903274 al 5903276, 5903291, 5903285, 5903288, 5903292 al 5903295, 5903205, 5903206, 5903208, 5903207, 5903147 al 5903150, 5903299, 5903300 y 5903210, inclusive, en la que se hicieron constar que las supuestas irregularidades detectadas, durante el desarrollo de la visita domiciliaria practicada a la parte actora, no habían sido desvirtuadas por mi representada, mediante la inconformidad presentada por ésta, conforme al numeral que antecede, por lo que procedía su liquidación.
"42. Con fecha 30 de noviembre de 1992, las autoridades señaladas con el carácter de demandadas expidieron el oficio número 102-A-12-C-III-3-a-48352, emitido por la Administración Fiscal Federal del Norte del Distrito Federal, Subadministración General de Auditoría Fiscal Federal, Subadministración de Auditoría Fiscal Federal '3'.
"43. Como se comprueba con la constancia relativa, con fecha 23 de diciembre de 1992, se notificó a la parte actora la resolución que ahora se combate, la cual quedó debidamente precisada en el proemio de esta demanda.
"44. Como dicha resolución nos causaba un perjuicio por ser violatoria de diversos dispositivos constitucionales y legales, con fecha 5 de marzo de 1993, se interpuso demanda de nulidad ante el H. Tribunal Fiscal de la Federación, a la que le correspondió el número de expediente 2945/93, y fue turnada para su tramitación y estudio a la Quinta Sala Regional Metropolitana.
"45. Por acuerdo G/165/93 del 30 de marzo de 1993, la Sala Superior del H. Tribunal Fiscal de la Federación, con fundamento en el artículo 239-bis, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, ejercitó de oficio la competencia atrayente que le confiere dicho numeral para resolver los autos del juicio en estudio, correspondiéndole el número 100(14)/152/93/2945/93.
"46. Previos los trámites de ley, en sesión de fecha 6 de enero de 1995, se dictó sentencia en el juicio precisado en el numeral que antecede, misma que en sus puntos resolutivos textualmente establece:
"'Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 236, 237, 238, fracción III, 239, fracción III, 239, fracción II y 239-bis, fracción I, todos del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 15, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, se resuelve:
- Vistos Y Resultando
- I El Actor Probó Su Acción En Consecuencia
- Dicha Sentencia Nos Fue Notificada Con Fecha De Mayo De
- Tercero La Parte Quejosa Formuló Los Siguientes Conceptos De Violación
- Lo Anterior Es Falso Y Carente De Consistencia Jurídica Como Se Pasa A Rebatir
- El Artículo Constitucional En Sus Párrafos Octavo Y Noveno Señala
- Ordenes De Visita Domiciliaria Requisitos Que Deben Contener Las Se Transcribe
- Además Transcribiremos El Siguiente Precedente Judicial Federal
- Orden De Visita Deben Precisar Claramente Su Objeto Se Transcribe
- La Citada Fracción Iii Del Artículo Del Código Fiscal Federal Expresa
- Iii Vicios Del Procedimiento Que Afecten Las Defensas Del Particular
- Artículo La Sentencia Definitiva Podrá
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Textualmente Establece
- Es Decir El Espíritu Del Dispositivo Constitucional Que Se Analiza Es El De Evitar Que
- Absolucion De La Instancia Procedimientos Administrativos Se Transcribe
- Conforme Al Criterio De La Naturaleza De La Formalidad
- En Apoyo A Nuestro Dicho Pasaremos A Transcribir El Siguiente Precedente Judicial Federal
- Las Consideraciones En Que Se Fundamenta La Sentencia En La Parte Que Interesa Son Las Siguientes
- La Sentencia Definitiva Podrá
- Considerando
- Segundo La Parte Quejosa Manifestó Los Siguientes Agravios
- Tercero Son Infundados Los Agravios Que Formula La Parte Recurrente
- Previo El Estudio De Los Agravios Conviene Precisar Los Siguientes Hechos
- Del Precepto Supracitado Se Desprenden Las Siguientes Garantías De Seguridad Jurídica
- Ii Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada
- Del Artículo Antes Invocado Se Pueden Derivar Las Siguientes Conclusiones Generales
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Notifíquese Cúmplase Y En Su Oportunidad Archívese El Toca