AMPARO DIRECTO EN REVISION 425/96. JUGUETIBICI, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISION 425/96. JUGUETIBICI, S.A. DE C.V.

Fecha: 06-Ene-1995

El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Textualmente Establece

"'Artículo 23. Ningún juicio del orden criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.' "Dicho dispositivo contiene la garantía de seguridad jurídica, consistente en que ningún juicio del orden criminal y, por analogía, cualquier otro en que se sancione a un gobernado, tenga más de tres instancias; de que nadie pueda ser juzgado dos veces por el mismo delito o la misma causa o infracción, ya sea que en el juicio se le absuelva o condene; y de la prohibición de la práctica de absolver de la instancia.

"La absolución de la instancia consiste en concluir un proceso o procedimiento sin dictar la sentencia o resolución que dirima el conflicto planteado por las partes, sino que deja a salvo la posibilidad de iniciar una nueva instancia o procedimiento en su contra, dando a la autoridad la oportunidad de allegarse nuevos elementos y pruebas, para llegar a obtener una resolución que imponga o confirme una sanción o una condena, que no se pudo obtener en la instancia anterior.

"Tales prácticas se encuentran prohibidas por nuestra Constitución Federal, y por tal razón si una autoridad dentro de un procedimiento de creación de un acto fiscal-administrativo dicta un acto de esta naturaleza, que no es revisable de oficio, en el que se liquidan diferencias en los impuestos supuestamente omitidos y se impone una multa como consecuencia de tal omisión, no es lícito que esa autoridad ni ninguna otra del orden administrativo o judicial, revoque la resolución o la deje sin efectos, a fin de que la autoridad fiscal-administrativa pueda iniciar un nuevo procedimiento de creación o reposición del anterior, purgando un vicio formal, que le permita allegar mejores elementos o pruebas, lo que equivale a la absolución de la instancia en materia fiscal o administrativa, con la consecuente violación a la garantía de seguridad jurídica consagrada por el artículo 23 constitucional.

"Con la prohibición de la absolución de la instancia, se pretende evitar que los procedimientos de creación de un acto administrativo realizado en forma inconstitucional e ilegal, que terminan con un acto que determina créditos fiscales o finca responsabilidades a los gobernados, puedan ser reiniciados o repuestos como consecuencia de una sentencia o resolución permitiendo a la autoridad utilizar datos y elementos que antes había reclamado en forma ilegal dentro de un procedimiento que fue declarado nulo, independientemente de otros que pudiera allegarse.