SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
Fecha: 08-Ene-2016
Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley
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"III. Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos, a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo;
"IV. De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios en los términos del laudo definitivo."
10. En la inteligencia de que los trabajadores de base podrán incorporarse al sistema de profesionalización sujetándose a los procedimientos de designación, exámenes y concursos de oposición, y contar con licencia en la plaza de base o haber renunciado a la plaza que anteriormente ocupaba, dado la incompatibilidad entre uno y otro régimen (artículo 6 LSPCAPF).
11. No debe perderse de vista que tratándose del recurrente, dicha previsión no opera, en virtud de lo previsto en el artículo segundo transitorio del acuerdo de 1994 del INEGI, la licencia y el acta administrativa, analizados previamente.
12. En este tenor, el recurrente se ubica en lo previsto en el referido artículo 5, inciso b), de la Ley del Servicio Profesional.
13. No pasa inadvertida la existencia del recurso de revocación previsto en la Ley del Servicio Profesional; sin embargo, éste únicamente procede tratándose de las resoluciones que recaigan al procedimiento de selección o designación de los servidores públicos que ingresarán al Servicio Profesional de Carrera (artículos 76 y 78 de la ley).
14. "Artículo 8. El sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la presidencia de la República, los rangos de secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo, subsecretarios, oficiales mayores, jefe o titular de unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de Seguridad Pública y Seguridad Nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de Servicio Civil de Carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias."
15. Jurisprudencia número 2a./J. 21/2014 (10a.) (Registro digital: 2005825), publicada durante la Décima Época, en la página 877 del Libro 4, correspondiente a marzo de 2014, Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas».
16. Jurisprudencia 2a./J. 23/2014 (10a.) (Registro digital: 2005823), publicada durante la Décima Época, en la página 874 del Libro 4, correspondiente a marzo de 2014, Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas».
17. Jurisprudencia 2a./J. 22/2014 (10a.) (Registro digital: 2005824), publicada durante la Décima Época, en la página 876 del Libro 4, correspondiente a marzo de 2014, Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas».
18. Décima Época. Registro digital: 2007850. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis: aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 11, octubre de 2014, Tomo III, materia laboral, tesis I.9o.T.33 L (10a.), página 2969 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas».
- Considerando
- I Antecedentes
- Primerola Actora Acreditó Parcialmente La Procedencia De Su Acción En Consecuencia
- Notifíquese Y Personalmente A Las Partes
- Son Infundados Los Argumentos Enunciados Por Lo Siguiente
- Asimismo Los Artículos Y Del Señalado Ordenamiento Legal Consignan
- Finalmente La Tesis De Jurisprudencia A Del Contenido Siguiente
- Salarios Caídos
- Determinación Que Es Legalmente Incorrecta Por Las Consideraciones Siguientes
- Iv Agravios Al Respecto El Recurrente Sostuvo En Síntesis Lo Siguiente
- I Que El Recurso Sea Interpuesto Oportunamente Y Por Parte Legitimada
- Iii Que Se Surtan Los Requisitos De Importancia Y Trascendencia
- El Promovente Tenga Legitimación Procesal
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Revisora De De Marzo De Se Destacó
- En La Discusión De La Cámara Revisora El De Marzo De Se Adujo
- D Jefe De Departamento Y
- Artículo Los Servidores Públicos De Carrera Tendrán Los Siguientes Derechos
- Artículo Son Obligaciones De Los Servidores Públicos De Carrera
- Iv Aportar Los Elementos Objetivos Necesarios Para La Evaluación De Los Resultados Del Desempeño
- Vii Asistir Puntualmente A Sus Labores Y Respetar Los Horarios De Actividades
- Xi Las Demás Que Señalen Las Leyes Y Disposiciones Aplicables
- Ii Defunción
- Vi No Aprobar En Dos Ocasiones La Capacitación Obligatoria O Su Segunda Evaluación De Desempeño Y
- Artículo En Cada Dependencia Los Comités Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Alcance De Las Restricciones
- Artículo Correlación Entre Deberes Y Derechos
- Alcance De Las Restricciones Y Limitaciones
- En El Puesto De Subdirector De Registro De Asociaciones Religiosas
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Foja Vuelta Del Juicio De Amparo
- Foja Del Presente Expediente
- Iii Por Muerte Del Trabajador
- V Por Resolución Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje En Los Casos Siguientes
- B Cuando Faltare Por Más De Tres Días Consecutivos A Sus Labores Sin Causa Justificada
- D Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- G Por Desobedecer Reiteradamente Y Sin Justificación Las Órdenes Que Reciba De Sus Superiores
- J Por Prisión Que Sea El Resultado De Una Sentencia Ejecutoria
- Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley
- Artículo Toda Persona Tiene Derecho Al Trabajo Digno Y Socialmente Útil
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán