SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Fecha: 08-Ene-2016

Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley

"...

"III. Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos, a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo;

"IV. De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios en los términos del laudo definitivo."

10. En la inteligencia de que los trabajadores de base podrán incorporarse al sistema de profesionalización sujetándose a los procedimientos de designación, exámenes y concursos de oposición, y contar con licencia en la plaza de base o haber renunciado a la plaza que anteriormente ocupaba, dado la incompatibilidad entre uno y otro régimen (artículo 6 LSPCAPF).

11. No debe perderse de vista que tratándose del recurrente, dicha previsión no opera, en virtud de lo previsto en el artículo segundo transitorio del acuerdo de 1994 del INEGI, la licencia y el acta administrativa, analizados previamente.

12. En este tenor, el recurrente se ubica en lo previsto en el referido artículo 5, inciso b), de la Ley del Servicio Profesional.

13. No pasa inadvertida la existencia del recurso de revocación previsto en la Ley del Servicio Profesional; sin embargo, éste únicamente procede tratándose de las resoluciones que recaigan al procedimiento de selección o designación de los servidores públicos que ingresarán al Servicio Profesional de Carrera (artículos 76 y 78 de la ley).

14. "Artículo 8. El sistema no comprenderá al personal que preste sus servicios en la presidencia de la República, los rangos de secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo, subsecretarios, oficiales mayores, jefe o titular de unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del sistema de Seguridad Pública y Seguridad Nacional, del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de Servicio Civil de Carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias."

15. Jurisprudencia número 2a./J. 21/2014 (10a.) (Registro digital: 2005825), publicada durante la Décima Época, en la página 877 del Libro 4, correspondiente a marzo de 2014, Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas».

16. Jurisprudencia 2a./J. 23/2014 (10a.) (Registro digital: 2005823), publicada durante la Décima Época, en la página 874 del Libro 4, correspondiente a marzo de 2014, Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas».

17. Jurisprudencia 2a./J. 22/2014 (10a.) (Registro digital: 2005824), publicada durante la Décima Época, en la página 876 del Libro 4, correspondiente a marzo de 2014, Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas».

18. Décima Época. Registro digital: 2007850. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis: aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 11, octubre de 2014, Tomo III, materia laboral, tesis I.9o.T.33 L (10a.), página 2969 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas».