SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Fecha: 08-Ene-2016

I Antecedentes

Por escrito presentado el dieciséis de noviembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** demandó de la Secretaría de Gobernación y/o Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos y/o Dirección General de Asociaciones Religiosas y/o directora de Registro y Certificaciones, todas del Ejecutivo Federal, entre otras prestaciones, el cumplimiento del contrato individual de trabajo, la reinstalación, en virtud de haber sido despedida injustificadamente, el pago de salarios caídos desde el día en que fue despedida hasta el día en que se dé cabal cumplimiento al laudo, segundo periodo de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etcétera (foja 1 a 20).

En los hechos, que aquí interesan, la actora manifestó que ingresó a laborar para el demandado el uno de febrero de dos mil; que el uno de marzo de dos mil siete, el entonces oficial mayor de la secretaría, le otorgó el nombramiento de "servidor público de carrera titular, en el puesto de subdirector de Registro de Asociación Religiosa, en el rango de subdirector de Área sujeto al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal"; que durante su relación desempeñó a cabalidad con las funciones encomendadas, tan es así, que cumplió con la obligación prevista en el artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal, esto es, aprobó los exámenes de permanencia con excelentes calificaciones; que el veintiséis de julio de dos mil doce, fue despedida de manera injustificada por la directora de Registro y de Certificaciones.

• Demanda que se admitió a trámite por la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por acuerdo de seis de diciembre de dos mil doce, y se formó el expediente ********** (foja 336).

• Por acuerdo de diecinueve de abril de dos mil trece, se le tuvo al titular de la Secretaría de Gobernación, contestando la demanda en sentido afirmativo (fojas 341), y acudió a la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, por conducto de su apoderado, reconociéndole la personalidad en ese acto (foja 345).

• Previos trámites legales, el cuatro de octubre de dos mil trece, se dictó el laudo correspondiente y de sus consideraciones destaca que el tribunal responsable consideró, entre otras cuestiones, que era procedente la indemnización por el importe de tres meses de salario, pero no así el pago de salarios caídos. Los puntos resolutivos son como sigue: (fojas 476 a 486 vuelta)