SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
Fecha: 08-Ene-2016
Son Infundados Los Argumentos Enunciados Por Lo Siguiente
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"Como se adelantó, es legalmente correcta la conclusión alcanzada por la responsable, en el sentido que, si bien quedó acreditado el despido injustificado, en el caso particular, al ser la actora una trabajadora regida por el Servicio Profesional de Carrera, no procedía la reinstalación en la categoría que venía ocupando, sino que únicamente el pago de la indemnización prevista para casos como el presente.
"Lo anterior es así, porque no existe controversia respecto a que la actora laboró bajo esa calidad, esto es, como perteneciente al Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, porque así lo manifestó en su demanda inicial, e incluso por haberlo demostrado con la prueba consistente en su nombramiento y toma de protesta que, para mayor ilustración se insertan como imágenes: (reproduce).
"En tal virtud, se debe considerar que la relación de trabajo entre las partes, no sólo se regía por la ley burocrática federal, sino también por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, misma que en sus artículos 1, 2 y 3 establece:
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"En ese contexto, conforme al artículo 1 antes reproducido, el objetivo de la ley en consulta, es establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública centralizada; en términos de su numeral 2, se pretende que ese Sistema Profesional de Carrera constituye un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito y para impulsar el desarrollo de la función pública en beneficio de la sociedad; mientras que el precepto 3 define al servidor público de carrera; es decir, en todo caso, el ámbito personal de validez de esa ley, se refiere a servidores públicos que desempeñan un cargo de confianza, en el entendido de que por cuestión de orden jurídico, la consideración que determinada categoría es de confianza debe hacerse, acorde con las funciones precisadas en el artículo 5o., fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por ser ésta la norma jurídica que detalla y define la naturaleza de las funciones que las particularidades de los servicios prestados necesariamente deben catalogarse como de confianza.
"Sobre este aspecto, conviene establecer que, si bien es cierto, la Sala responsable no analizó las funciones desempeñadas como tales de la parte actora, no es dable conceder el amparo, para que las analice, si en aras de una pronta impartición de justicia, este tribunal advierte que, de conformidad con las manifestaciones que la propia actora realizó en su demanda laboral, éstas sí refieren a las de confianza, de conformidad con el artículo 5o., fracción II, inciso a) citado, pues en los hechos afirmó que la categoría que ostentaba era de nivel subdirección de área, encargada de: "Emitir los oficios mediante los cuales se toma nota de los cambios realizados al interior de las asociaciones religiosas; emitir los oficios mediante los cuales se previene a los representantes legales en caso de estar incompleta la solicitud de toma de nota de cambios al interior de las asociaciones religiosas; supervisar el registro en el Sistema Integral de Asociaciones Religiosas, de los cambios efectuados dentro de las asociaciones religiosas, de los cuales se haya toma nota." (folio 6), asimismo, cuando narró la forma en que ocurrió su despido (hecho 5), adujo que a petición de la directora llamó a todo el personal que estaba a su cargo, de lo que se colige que, de conformidad con las atribuciones legales, de manera general, representaba con poder de decisión en el poder del mando, al tener personal a su cargo y, además, la facultad de supervisar los registros de asociaciones religiosas y en la emisión de oficios a nombre de la secretaría. Aunado a que la propia legislación especial establece que al desempeñar una función en el Servicio Profesional de Carrera, es en una categoría de confianza, es decir, la ley constituye una aportación al derecho laboral burocrático, antes inexistente, pues establece la base legal para organizar y regular el desarrollo profesional de los servidores públicos que tienen un cargo de confianza en la administración pública federal centralizada.
"Continuando con el análisis de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, los artículos 10 y 11 disponen:
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"Como se observa, el numeral 10 reconoce derechos a los servidores públicos de carrera, entre los cuales destacan, para efecto del presente asunto, el derecho a la estabilidad y permanencia en el servicio (fracción I), a percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo (fracción III) y a recibir una indemnización cuando sean despedidos injustificadamente (fracción X); en tanto que el último de los transcritos indica cuáles son las obligaciones de estos servidores públicos, que esencialmente consisten en desempeñar su trabajo de manera satisfactoria y con apego a las leyes (a la propia Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y a cualquier otra aplicable); esto es, tienen la obligación de desempeñar sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad y eficiencia; de manera cuidadosa y esmerada, acatando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos, además, que deben someterse a las evaluaciones previstas para la permanencia y desarrollo en el sistema; aportar los elementos necesarios para realizar la evaluación de su desempeño, participar en los programas de capacitación obligatoria; guardar reserva de la información, documentación y de los asuntos de los que conozcan; asistir puntualmente a sus labores, respetando el horario de trabajo; proporcionar información al servidor público que cubra sus ausencias; deben abstenerse de colocarse o colocar a otros en situaciones de riesgo; y excusarse de conocer de asuntos respecto de los cuales podrían tener conflicto de interés, entre otras.
- Considerando
- I Antecedentes
- Primerola Actora Acreditó Parcialmente La Procedencia De Su Acción En Consecuencia
- Notifíquese Y Personalmente A Las Partes
- Son Infundados Los Argumentos Enunciados Por Lo Siguiente
- Asimismo Los Artículos Y Del Señalado Ordenamiento Legal Consignan
- Finalmente La Tesis De Jurisprudencia A Del Contenido Siguiente
- Salarios Caídos
- Determinación Que Es Legalmente Incorrecta Por Las Consideraciones Siguientes
- Iv Agravios Al Respecto El Recurrente Sostuvo En Síntesis Lo Siguiente
- I Que El Recurso Sea Interpuesto Oportunamente Y Por Parte Legitimada
- Iii Que Se Surtan Los Requisitos De Importancia Y Trascendencia
- El Promovente Tenga Legitimación Procesal
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Revisora De De Marzo De Se Destacó
- En La Discusión De La Cámara Revisora El De Marzo De Se Adujo
- D Jefe De Departamento Y
- Artículo Los Servidores Públicos De Carrera Tendrán Los Siguientes Derechos
- Artículo Son Obligaciones De Los Servidores Públicos De Carrera
- Iv Aportar Los Elementos Objetivos Necesarios Para La Evaluación De Los Resultados Del Desempeño
- Vii Asistir Puntualmente A Sus Labores Y Respetar Los Horarios De Actividades
- Xi Las Demás Que Señalen Las Leyes Y Disposiciones Aplicables
- Ii Defunción
- Vi No Aprobar En Dos Ocasiones La Capacitación Obligatoria O Su Segunda Evaluación De Desempeño Y
- Artículo En Cada Dependencia Los Comités Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Alcance De Las Restricciones
- Artículo Correlación Entre Deberes Y Derechos
- Alcance De Las Restricciones Y Limitaciones
- En El Puesto De Subdirector De Registro De Asociaciones Religiosas
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Foja Vuelta Del Juicio De Amparo
- Foja Del Presente Expediente
- Iii Por Muerte Del Trabajador
- V Por Resolución Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje En Los Casos Siguientes
- B Cuando Faltare Por Más De Tres Días Consecutivos A Sus Labores Sin Causa Justificada
- D Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- G Por Desobedecer Reiteradamente Y Sin Justificación Las Órdenes Que Reciba De Sus Superiores
- J Por Prisión Que Sea El Resultado De Una Sentencia Ejecutoria
- Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley
- Artículo Toda Persona Tiene Derecho Al Trabajo Digno Y Socialmente Útil
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán