SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
Fecha: 08-Ene-2016
B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
"...
"VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de administración pública;
"VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;
"IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
"En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;
"...
"XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social."
Como se advierte de los preceptos constitucionales transcritos, el Congreso Federal tiene atribuciones para emitir las leyes en materia de trabajo, reglamentarias del artículo 123 constitucional, para crear y suprimir plazas o empleos públicos, así como precisar, aumentar o disminuir sus prerrogativas y facultades.
De igual forma, los principios constitucionales que deben conducir la función pública son los de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, principios que conforman el eje fundamental en la emisión de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal, como se desprende del proceso legislativo respectivo y del contenido del artículo 11, fracción I,(7) de dicho ordenamiento legal.
Los Estados, por su parte, tienen también amplia libertad de configuración legislativa (facultades coincidentes) para regular las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución General, así como sus disposiciones reglamentarias.
En este sentido, tanto el Congreso como las Legislaturas Locales deberán procurar que la designación de los servidores públicos federales o estatales, se lleve a cabo mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes, además de los ascensos que se otorguen en dicho sistema sean en función de sus conocimientos, aptitudes y antigüedad.
Ahora bien, en términos de lo previsto en la fracción IX del apartado B del artículo 123 constitucional, los trabajadores de base tendrán derecho a la estabilidad en el empleo, que se traduce en la posibilidad de que el órgano estadual únicamente pueda terminar la relación laboral mediante causa justificada en términos de lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, artículo 46,(8) es decir, el nombramiento o designación de los trabajadores de base únicamente dejará de surtir efectos "sin responsabilidad" para los titulares de los órganos de gobierno, por las causas expresas previstas en dicho precepto, en la inteligencia de que cuando el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje resuelva dar por terminada la separación del trabajador sin responsabilidad para el Estado, es decir, cuando existió causa legal justificada, el trabajador de base, destituido en estos términos no tendrá derecho al pago de salarios caídos.
Caso contrario, cuando la separación no hubiere sido justificada por algunas de las causas respectivas, deberá reinstalarse o reintegrarse al trabajador en el cargo del cual fue separado y ordenar además al órgano de gobierno patrón al pago de salarios caídos o en su defecto cubrir la indemnización correspondiente cuando los trabajadores destituidos injustificadamente hayan optado por ella, artículo 43, fracciones III y IV,(9) de la ley federal burocrática.
Por su parte, la fracción XIV del propio apartado B del artículo 123 de la Ley Fundamental señala que los cargos de confianza serán determinados en ley, los cuales únicamente disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
No obstante, como se desprende de una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 73, fracciones X y XI, 113, párrafo primero, 116, fracción VI, y 123, apartado B, fracciones VII, VIII y IX, de la Norma Suprema, el Congreso y las Legislaturas Estatales tienen libertad de configuración legislativa y atribuciones constitucionales para crear un "régimen de excepción" integrado por servidores públicos de confianza,(10) que conforman el Sistema Profesional de Carrera en la administración pública federal, dotados de estabilidad y permanencia, que los diferencia del resto del universo de los trabajadores de confianza, quienes únicamente gozan de las normas protectoras del salario y de los beneficios de la seguridad social.
Lo anterior se robustece y encuentra congruencia con lo destacado por el propio Congreso Federal, en los antecedentes legislativos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
En esa tesitura, de manera destacada, en la exposición de motivos de 24 de octubre de 2000, se adujo:
"El desarrollo democrático alcanzado por nuestro país requiere una Ley del Servicio Profesional de Carrera para la Administración Pública Federal que sirva para dar certidumbre y continuidad en las políticas públicas del Gobierno Federal, al tiempo de garantizar los derechos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones.-A lo largo de varias décadas, se ha impulsado la incorporación de miles de mexicanas y mexicanos de gran valor en las tareas de gobierno para cumplir con el cometido de construir una nación libre, justa, democrática y soberana. Ha sido un largo proceso de organización basado en el Estado de derecho.-Los logros alcanzados en los terrenos político, social, económico o cultural, están estrechamente vinculados con el esfuerzo de varias generaciones de servidores públicos, quienes han realizado una labor extraordinaria lo mismo en el campo que en la ciudad, en las escuelas, los hospitales, la construcción de caminos, puentes y carreteras, en la prestación de servicios públicos o en el desarrollo jurídico y administrativo de las instituciones. En suma, en todos los ámbitos de la acción gubernamental y de la vida nacional.-La ciudadanía reclama hoy una administración pública institucional, moderna y eficiente. Es este un imperativo necesario para lograr el equilibrio social y regional del país, para contribuir al incremento de la productividad de la economía y para avanzar en las tareas del desarrollo nacional.-En ese proceso, se requiere que el gobierno cuente con una administración orientada a la prestación de servicios públicos eficientes, oportunos y de calidad; que responda a las demandas de la ciudadanía con flexibilidad y con oportunidad respecto a los cambios estructurales en los que está inmerso el país; que promueva el uso eficiente de los recursos para atender las necesidades sociales y que rinda cuentas de su actuación a los ciudadanos.-Esta ley tiene los propósitos fundamentales de lograr una administración pública eficiente y eficaz, con capacidad técnica y profesional para el servicio público que garantice el funcionamiento adecuado de las instituciones para la ejecución de planes y programas, así como el logro de las metas del Poder Ejecutivo Federal. Por ello, se crea un sistema permanente e imparcial de evaluación y capacitación y se regula el ingreso y promoción de los cuadros de la administración pública, con base en criterios verificables de equidad, transparencia y acordes con los intereses nacionales.-Los principios en que se sustenta son la gradualidad, la flexibilidad y la operación descentralizada. Con esto no sólo se promoverá la continuidad de aquellas políticas que beneficien a la sociedad, sino también la participación social y la estabilidad en la relación comunidad-servidores públicos.-Esta ley parte de la revisión de diversas propuestas y ordenamientos que regulan el servicio civil de carrera en algunas instituciones públicas federales y estatales, así como en organismos descentralizados, y recoge también aportaciones de académicos y expertos que se han dedicado al estudio de estos sistemas en nuestro país y en el extranjero. La Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal representa un avance determinante en la construcción de instituciones modernas y eficientes. El largo y difícil tránsito en la protección efectiva de los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, y los mecanismos para mejorar su capacidad técnica y profesional, así como la ética en su comportamiento y actitud, para bien de la nación y sus instituciones, podrá culminar con esta ley, que contiene el espíritu del Constituyente, en el sentido de tutelar las relaciones de trabajo y las nuevas percepciones de una actividad productiva que requiere de seguridad, profesionalización y apego a la ley, para consolidar la confianza de la ciudadanía en los servidores públicos federales."
Por su parte, en la discusión de origen en la Cámara de Senadores, el 24 de octubre de 2002, se señaló:
"Con la Ley de Servicio Profesional de Carrera, que hoy se pone a consideración de esta Soberanía, se pretende cortar de tajo con vicios tan añejos y dañinos para la presentación del servicio público federal, centralizado, como son la incapacidad, la negligencia, el burocratismo, el tráfico de influencias y la corrupción. La aprobación de esta ley significa un gran paso en la búsqueda de un servicio público de calidad y de excelencia, y a la par de esto brindará, por primera vez, a los trabajadores al servicio del Estado la posibilidad de tener estabilidad en sus relaciones laborales. Así como el poder acceder a cargos de mayor responsabilidad y retribución a través de procesos de selección, y evaluación dotados de legalidad y transparencia, lo que sin duda redundará en una adecuada atención a la problemática de la sociedad y a la recuperación de la confianza en las instituciones actualmente tan fracturada."
- Considerando
- I Antecedentes
- Primerola Actora Acreditó Parcialmente La Procedencia De Su Acción En Consecuencia
- Notifíquese Y Personalmente A Las Partes
- Son Infundados Los Argumentos Enunciados Por Lo Siguiente
- Asimismo Los Artículos Y Del Señalado Ordenamiento Legal Consignan
- Finalmente La Tesis De Jurisprudencia A Del Contenido Siguiente
- Salarios Caídos
- Determinación Que Es Legalmente Incorrecta Por Las Consideraciones Siguientes
- Iv Agravios Al Respecto El Recurrente Sostuvo En Síntesis Lo Siguiente
- I Que El Recurso Sea Interpuesto Oportunamente Y Por Parte Legitimada
- Iii Que Se Surtan Los Requisitos De Importancia Y Trascendencia
- El Promovente Tenga Legitimación Procesal
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Revisora De De Marzo De Se Destacó
- En La Discusión De La Cámara Revisora El De Marzo De Se Adujo
- D Jefe De Departamento Y
- Artículo Los Servidores Públicos De Carrera Tendrán Los Siguientes Derechos
- Artículo Son Obligaciones De Los Servidores Públicos De Carrera
- Iv Aportar Los Elementos Objetivos Necesarios Para La Evaluación De Los Resultados Del Desempeño
- Vii Asistir Puntualmente A Sus Labores Y Respetar Los Horarios De Actividades
- Xi Las Demás Que Señalen Las Leyes Y Disposiciones Aplicables
- Ii Defunción
- Vi No Aprobar En Dos Ocasiones La Capacitación Obligatoria O Su Segunda Evaluación De Desempeño Y
- Artículo En Cada Dependencia Los Comités Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Alcance De Las Restricciones
- Artículo Correlación Entre Deberes Y Derechos
- Alcance De Las Restricciones Y Limitaciones
- En El Puesto De Subdirector De Registro De Asociaciones Religiosas
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Foja Vuelta Del Juicio De Amparo
- Foja Del Presente Expediente
- Iii Por Muerte Del Trabajador
- V Por Resolución Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje En Los Casos Siguientes
- B Cuando Faltare Por Más De Tres Días Consecutivos A Sus Labores Sin Causa Justificada
- D Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- G Por Desobedecer Reiteradamente Y Sin Justificación Las Órdenes Que Reciba De Sus Superiores
- J Por Prisión Que Sea El Resultado De Una Sentencia Ejecutoria
- Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley
- Artículo Toda Persona Tiene Derecho Al Trabajo Digno Y Socialmente Útil
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán