SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Fecha: 08-Ene-2016

En La Discusión De La Cámara Revisora El De Marzo De Se Adujo

"La aprobación de la ley significa un gran paso en la búsqueda de un servicio público de calidad y de excelencia y a la par de esto brindará por primera vez a los trabajadores al servicio del Estado, la posibilidad de tener estabilidad en sus relaciones laborales, así como el poder acceder a cargos de mayor responsabilidad y retribución a través de procesos de selección y evaluación, dotados de legalidad y transparencia, con lo que sin duda redundará en una adecuada atención a la problemática de la sociedad y a la recuperación de la confianza en las instituciones actualmente tan fracturada. Intentos anteriores de profesionalizar los mecanismos de reclutamiento, selección, contratación y capacitación del personal de servicio público no han dado los frutos esperados. Por tanto, el marco jurídico sobre los recursos humanos de la administración requiere ser actualizado."

El proyecto de ley modificado fue sometido, en términos del artículo 72, apartado E, constitucional, nuevamente a discusión en la Cámara de Senadores, el 3 de abril de 2003, en la que se señaló:

"La profesionalización integral es una de las condiciones básicas para someter a la administración pública y al mismo Gobierno al imperio de la ley, ya que un servidor público carente por completo de estabilidad laboral que puede ser despedido por sus superiores sin mayor requisito que un acto administrativo unilateral y discrecional difícilmente puede negarse a cumplir órdenes de dichos superiores, aun cuando éstas sean contrarias al derecho, a los principios éticos de un Estado democrático o a su propia dignidad. ... Por otra parte, ese mismo servidor público consciente de su total incertidumbre personal queda mucho más expuesto a la tentación del dinero mal habido. La ausencia, hasta nuestros días, de profesionalización administrativa ha sido una de las causas estructurales de la corrupción, en dispendio y la ineficiencia endémicos que lastran al Estado Mexicano desde su cuna. ... Durante años miles de mexicanos, comprometidos por una vocación de servicio a los demás, demandaron estabilidad en el empleo y la posibilidad de desarrollarse profesionalmente. Esos servidores públicos que han sido determinante en la transformación democrática, económica y social de nuestro país, carecían de un marco jurídico que reconociera sus derechos y señalara con precisión sus obligaciones. ... Votar a favor de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, tiene un incuestionable sentido político, porque garantiza la estabilidad en las instituciones públicas, pero es también un acto de justicia, porque da certidumbre jurídica a quienes laboran en el gobierno."

Como se advierte de lo anterior, de una interpretación histórica y originalista de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, se concluye que la administración pública deberá estar orientada a prestar un servicio público eficaz, de calidad, con capacidad técnica y bajo estándares de transparencia, además los principios rectores que rigen la función pública corresponden a la legalidad, objetividad, imparcialidad y eficiencia en su desempeño.

Además, al analizar las razones que el legislador brindó para crear esta categoría de trabajadores pertenecientes al Servicio Profesional de Carrera, se determinó que la diferencia entre éstos y el resto de los trabajadores de confianza de "libre designación", estriba en que los primeros acceden a un sistema cuyo firme propósito consiste en eficientar, trasparentar y profesionalizar el quehacer público, mediante la implementación de mecanismos de selección, acceso y promoción, así como la realización de exámenes, concursos de oposición y capacitación permanente de este tipo de servidores públicos; mientras que los segundos, no forman parte de un sistema de profesionalización o carrera al ser designados de forma libre.

Lo anterior significa que la creación de esta categoría de trabajadores de confianza únicamente aplica a aquellos servidores que ingresen a algún sistema de profesionalización de carrera mediante los mecanismos de selección y evaluación correspondientes, los que, además, una vez incorporados al sistema, deberán cumplir con los estándares de actualización y capacitación permanente, circunstancia que los distingue del resto de trabajadores de confianza de libre designación.

Bajo este orden de ideas, la certeza y la estabilidad en el cargo a que se refirió el Poder Legislativo en la aprobación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, se circunscribe a la imposibilidad de separar del servicio a aquellos empleados públicos de carrera con la emisión de un mero acto administrativo o laboral, bajo criterios subjetivos, discrecionales o por razones de índole político, sino que ahora será necesario acreditar alguna de las causas de terminación o separación del servicio previstas en la propia ley, para que el órgano estadual quede liberado de cualquier responsabilidad, como consecuencia de la estabilidad y permanencia, lo que no implica la inamovilidad en el cargo que les asiste y, en caso contrario, tendrán derecho a recibir una indemnización ante el despido injustificado del cual fueron objeto; cabe destacar que en el procedimiento legislativo que dio origen a la Ley del Servicio Profesional de Carrera, ni su texto, en ningún momento, se hizo referencia expresa a la reinstalación o a la reincorporación en el servicio sin causa justificada.

Ahora bien, el Sistema Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal previsto en la Ley del Servicio de mérito, conlleva los siguientes aspectos.

En primer término, en su artículo 1, se señala que dicho ordenamiento legal tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la administración pública federal centralizada; en este sentido, quedan excluidas las entidades del sector paraestatal y los órganos constitucionales autónomos, los cuales podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera, en el entendido de que la ley servirá como un referente y será aplicable en todo aquello que otorgue un mayor beneficio a los trabajadores pertenecientes a algún sistema de Servicio Profesional de Carrera.

Por otra parte, el "Sistema de Servicio Profesional de Carrera" es un mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad, según se prevé en el artículo 2 de la ley en cita.

La manera de ingresar al sistema es mediante "concursos de selección", exámenes o evaluaciones, y sólo podrá ser nombrado o removido en los casos y bajo los procedimientos previstos en la Ley del Servicio (artículo 4).

De esta manera, según lo previsto en el artículo 29 del ordenamiento legal de mérito, la selección es el procedimiento a través del cual se analiza la capacidad, conocimientos, habilidades y experiencias de los aspirantes a una plaza del sistema de profesionalización de carrera, mediante evaluaciones o exámenes generales de conocimientos y de habilidades, así como cualquier elemento de valoración que determine el comité respectivo, que se justifiquen en razón de las necesidades y características que requiere el cargo que se sujetará a convocatoria abierta y concurso de oposición.

De especial relevancia resulta destacar que los servidores públicos de libre designación y los trabajadores de base, quedan excluidos del sistema, únicamente podrán integrarse a éste participando en algún examen de oposición para ocupar una plaza de sistema de profesionalización, además el trabajador de base deberá solicitar licencia o renunciar a la base que ocupaba; también se especifica que el servicio público de carrera es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del servidor público de carrera (artículos 4, 6 y 9 de la ley).

Igualmente quedan excluidos del sistema, según lo previsto en el diverso 8 de la ley, el personal que preste sus servicios en la presidencia de la República, los rangos de secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo, subsecretarios, oficiales mayores, jefe o titular de unidad y cargos homólogos; los miembros de las Fuerzas Armadas, del Sistema de Seguridad Pública y Seguridad Nacional del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste; personal docente de los modelos de educación preescolar, básica, media superior y superior; de las ramas médica, paramédica y grupos afines, los gabinetes de apoyo, así como aquellos que estén asimilados a un sistema legal de Servicio Civil de Carrera; y los que presten sus servicios mediante contrato, sujetos al pago por honorarios en las dependencias.

En cuanto a la determinación de si un servidor público es integrante de algún sistema del Servicio Profesional de Carrera de algunas de las dependencias o entidades de la administración pública federal y la posibilidad de acreditar dicha circunstancia en juicio, destaca el contenido del artículo 10, fracción II, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, en la medida en la que prevé todo servidor público que se ha integrado al sistema, tendrá derecho a recibir el nombramiento como "servidor público de carrera".(11)

El sistema de profesionalización comprenderá el siguiente catálogo de puestos (artículo 5): director general, director de área, subdirector de área, jefe de departamento y Enlace.(12)

De igual forma, el sistema de profesionalización se encuentra integrado, a su vez, por los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos, Ingreso, Desarrollo Profesional, Capacitación y Certificación de Capacidades, Evaluación del Desempeño, Separación, así como Control y Evaluación (artículo 13).

Por su parte, los derechos y obligaciones de los servidores públicos de carrera, se encuentran previstos en los artículos 10 y 11 del ordenamiento legal en cita.

Una vez determinados los aspectos genéricos del Sistema Profesional de Carrera, deberá analizarse a continuación el derecho de estabilidad y permanencia en el cargo que asiste a los servidores públicos de carrera en la administración pública, con el objeto de corroborar las atribuciones constitucionales y la configuración legislativa que asiste al Congreso Federal, en el diseño del presente régimen de excepción.

Ciertamente, como se destacó en líneas precedentes, el creador de la Ley del Servicio Profesional de Carrera tuvo la convicción de proteger a los trabajadores de confianza pertenecientes al sistema, con el derecho de estabilidad y permanencia, propio de los trabajadores de base, pero modulado a la naturaleza existente entre los trabajadores de confianza y el Estado patrón, de ahí que haya previsto -a través de un subsistema de separación- que los trabajadores del servicio únicamente podrían ser removidos o separados cuando se actualizara alguna de las causas de terminación o separación sin responsabilidad para el órgano de gobierno, previstas en la propia ley, en caso de que no se hubiere justificado el despido en alguno de estos supuestos, estaría obligado a indemnizar al trabajador despedido injustificadamente; en el entendido de que la modulación del referido derecho a la estabilidad y la permanencia en el cargo consiste, precisamente, en la posibilidad de ser indemnizados ante la falta de la acreditación de la causa de baja respectiva, sin que en ningún momento se haya referido el legislador a la reinstalación como una alternativa ante la eventual separación injustificada del servidor público de carrera.

De esta manera, los artículos 4, 5, 6, 9, 10, fracciones I, II y X, 11, 13, fracción VI, 59, 60, 63, 75, fracción IX, que prevén los derechos de permanencia y estabilidad, así como la indemnización respectiva, Subsistema de Separación y sus causas, en la parte que interesa, señalan:

"Artículo 4. Los servidores públicos de carrera se clasificarán en servidores públicos eventuales y titulares. Los eventuales son aquellos que, siendo de primer nivel de ingreso se encuentran en su primer año de desempeño, los que hubieren ingresado con motivo de los casos excepcionales que señala el artículo 34 y aquellos que ingresen por motivo de un convenio.

"El servidor público de carrera ingresará al sistema a través de un concurso de selección y sólo podrá ser nombrado y removido en los casos y bajo los procedimientos previstos por esta ley."