SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Fecha: 08-Ene-2016

Notifíquese Y Personalmente A Las Partes

• Inconforme con dicho laudo **********, por propio derecho, promovió el juicio de amparo directo a que se hizo alusión en el resultando primero de la presente ejecutoria, en el que se le concedió el amparo para efectos.

• En contra de dicha determinación, el tercero interesado, titular de la Secretaría de Gobernación, interpuso el recurso de revisión en que se actúa.

II. Conceptos de violación. De la demanda de amparo, en síntesis, se advierten las siguientes alegaciones:

• En el primero, señala la quejosa que se violan en su perjuicio las garantías individuales y derechos humanos, consistentes en el respeto a las reglas esenciales del debido proceso, de exacta aplicación de la ley, la debida valoración de las pruebas y de la correcta fundamentación y motivación del acto reclamado. Asimismo, que se suplió la queja deficiente al patrón y a ella no.

• En el segundo, combate la absolución, entre otros conceptos, del pago de los salarios caídos y demás prestaciones accesorias, lo que dice viola los derechos humanos que consagran los artículos 1o., 14 y 16 de la Carta Magna, así como el derecho de las medidas de protección al salario y a la seguridad social que consagra el numeral 123, apartado B, fracción XIV, y de los derechos humanos que consagran los preceptos 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica".

• En el tercero, alega incorrecta aplicación de los artículos 10, 60 y 63 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal, debido al procedimiento seguido para su separación, y agrega que al tener el puesto de subdirectora de Área, bajo la característica de estar dentro del Servicio Profesional de Carrera, no está dentro del régimen de excepción y, por tanto, sí es procedente la reinstalación en la plaza que tenía antes de ser despedida injustificadamente.

• En el cuarto, aduce que le causa perjuicio el laudo y es violatorio de los artículos 1o., 5o., párrafo primero, 14, 16, 17 y 123, apartado B, fracción IX, de la Carta Magna, porque ella optó por la reinstalación y, además, la responsable debió entrar al estudio de la litis planteada y no suplir la queja deficiente al demandado.

• En el quinto, indica que la responsable no apreció ni valoró las pruebas ofrecidas de su parte y desahogadas en juicio, dejando de dictar su resolución a verdad sabida, buena fe guardada; omitiendo apreciar los hechos en conciencia, máxime que la Secretaría de Gobernación no dio contestación a los hechos de la demanda, tampoco opuso e hizo valer excepción y defensa legal alguna, y mucho menos ofreció prueba alguna con las cuales desvirtuara los hechos que le imputó.

• En el sexto, se queja de que la responsable no aplicó los tratados convenidos y tratados internacionales los cuales han sido suscritos por el presidente y ratificados por el Senado de la República; agregó que reclamó la reinstalación y la demandada no lo hizo.

• En el séptimo, octavo y noveno, reitera que debió ser reinstalada, para lo cual se apoya, en su generalidad, con los mismos argumentos ya citados.

• En el décimo, insiste en que la hoy tercero interesada se sometió a la jurisdicción de la responsable y no dio contestación a los hechos de la demanda, no opuso e hizo valer excepciones ni defensa alguna, tampoco ofreció prueba alguna para desvirtuar los hechos que le imputó, por lo que se viola el artículo 17 constitucional.

III. Consideraciones de la sentencia recurrida. Al respecto, el Tribunal Colegiado consideró, en lo conducente, lo siguiente: