SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Fecha: 08-Ene-2016

En El Puesto De Subdirector De Registro De Asociaciones Religiosas

"Con el rango de subdirector de área sujeto al Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal, adscrito a la Dirección General de Asociaciones Religiosas a partir de esta fecha."

Por otro lado, se probó en el sumario que fue despedida de manera injustificada, tal como se desprende del laudo reclamado, pues la autoridad responsable consideró:(25)

"En ese contexto, en la especie tenemos que la actora demandó la reinstalación en el puesto de subdirectora de área por haber sido despedida injustificadamente de su puesto el día veintiséis de julio de dos mil doce; en este orden de ideas y en virtud de que se determinó que la demandante es una servidora pública de carrera la cual se encuentra bajo el amparo de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y por lo cual, para terminar con los efectos de su nombramiento, se debió haber seguido con el procedimiento establecido en el reglamento de dicha ley por haber incurrido en algunas de las causales previstas en el artículo 60 de la ley en cita, situación que no aconteció en el presente asunto, ya que como se observa de lo manifestado por la demandante en su capítulo de hechos, que la Lic. Diana Barrera Vázquez, en su carácter de directora de Registro y Certificaciones de la Dirección General de Asociaciones y Religiosas de la Subsecretaría de Población, Migración y Asociaciones Religiosas, le manifestó que se encontraba despedida, cuando debió habérsele seguido el procedimiento en cuestión, en caso de que la actora hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 60 de la ley en cuestión, ya que si bien es cierto que, de acuerdo a las manifestaciones de la actora, la citada directora pretendió iniciarle un procedimiento administrativo, éste no se pudo cumplimentar o efectuar, siendo separada sin justificación alguna.

"En efecto, dicha situación se trata de un despido injustificado, toda vez que debió haberse seguido el procedimiento establecido en el reglamento de dicha ley para separarla de su puesto ..."

De manera que, al haberse acreditado que su cargo formaba parte del Servicio Profesional de Carrera y, además, que fue despedida de manera injustificada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, fracción I, 10, fracciones I y X, 11, 13, fracción VI, 59, 60, 63, 75, fracción IX y 79 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberá indemnizársele en los términos expuestos, esto es, que procede el pago de tres meses de sueldo y veinte días de salario por cada año de servicios prestados.

En atención a lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 93, fracción VI, de la Ley de Amparo, al haber resultado fundado uno de los agravios hechos valer por la autoridad recurrente, sin que existan conceptos de violación pendientes que atender, lo que procede en el caso es confirmar la sentencia recurrida y se otorga la protección de la Justicia Federal solicitada, en términos de lo señalado en el presente considerando.

En la inteligencia de que se devuelven los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento con el objeto de que, a partir de la presente interpretación y de los lineamientos impuestos en cuanto al cálculo de la indemnización respectiva, vigile el cumplimiento cabal de la presente resolución.