SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
Fecha: 08-Ene-2016
Determinación Que Es Legalmente Incorrecta Por Las Consideraciones Siguientes
"Antes de dar respuesta al concepto sintetizado, es pertinente transcribir nuevamente los artículos 10, fracción X, y 63 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
"...
"De cuyo contenido se advierte que los servidores públicos de carrera no podrán ser removidos de su cargo, por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en las leyes aplicables; y cuando existiere un despido injustificado, se otorgará una indemnización en términos de ley.
"En este orden de ideas, si la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal contempla la figura de ‘indemnización en términos de ley’, debe entenderse que conlleva los salarios caídos, ya que equivalen al salario que dejó de percibir la actora durante el juicio laboral con motivo de la separación injustificada que llevó a cabo el titular demandado, por lo que constituyen una forma de resarcir dicho perjuicio.
"Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia PC.I.L. J/5 L (10a.), emitida por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el seis de junio de dos mil catorce, correspondiente a la Décima Época, cuyos rubro y texto son: ‘SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, COMPRENDE EL PAGO DE TRES MESES DE SUELDO Y LOS SALARIOS VENCIDOS.’ (transcribe)
"Efectivamente, es porque el despido obedeció a una causa imputable al patrón equiparado, esto es, fue injustificado; por tanto, si como en el caso, no procede la reinstalación, entonces, lo conducente es condenar al pago de los salarios vencidos, desde la fecha que ocurrió el despido (veintiséis de julio de dos mil doce) hasta que se cumpla con el laudo, tomando en cuenta que la Sala responsable ya tiene los elementos para cuantificarlos, pues en el laudo reclamado cuando cuantificó la indemnización, estableció que el salario mensual percibido por la actora (no controvertido por el demandado) ascendió a ********** centavos ($**********) que, equivale a ********** centavos ($**********) diarios.
"En las consideraciones anotadas, lo procedente es conceder el amparo para el efecto que la Sala responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar dicte otro, en el cual reitere lo que no es materia de concesión, y condene al titular demandado al pago de salarios caídos desde la fecha del despido (veintiséis de julio de dos mil doce) hasta que se dé cumplimiento al laudo."
- Considerando
- I Antecedentes
- Primerola Actora Acreditó Parcialmente La Procedencia De Su Acción En Consecuencia
- Notifíquese Y Personalmente A Las Partes
- Son Infundados Los Argumentos Enunciados Por Lo Siguiente
- Asimismo Los Artículos Y Del Señalado Ordenamiento Legal Consignan
- Finalmente La Tesis De Jurisprudencia A Del Contenido Siguiente
- Salarios Caídos
- Determinación Que Es Legalmente Incorrecta Por Las Consideraciones Siguientes
- Iv Agravios Al Respecto El Recurrente Sostuvo En Síntesis Lo Siguiente
- I Que El Recurso Sea Interpuesto Oportunamente Y Por Parte Legitimada
- Iii Que Se Surtan Los Requisitos De Importancia Y Trascendencia
- El Promovente Tenga Legitimación Procesal
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Revisora De De Marzo De Se Destacó
- En La Discusión De La Cámara Revisora El De Marzo De Se Adujo
- D Jefe De Departamento Y
- Artículo Los Servidores Públicos De Carrera Tendrán Los Siguientes Derechos
- Artículo Son Obligaciones De Los Servidores Públicos De Carrera
- Iv Aportar Los Elementos Objetivos Necesarios Para La Evaluación De Los Resultados Del Desempeño
- Vii Asistir Puntualmente A Sus Labores Y Respetar Los Horarios De Actividades
- Xi Las Demás Que Señalen Las Leyes Y Disposiciones Aplicables
- Ii Defunción
- Vi No Aprobar En Dos Ocasiones La Capacitación Obligatoria O Su Segunda Evaluación De Desempeño Y
- Artículo En Cada Dependencia Los Comités Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Alcance De Las Restricciones
- Artículo Correlación Entre Deberes Y Derechos
- Alcance De Las Restricciones Y Limitaciones
- En El Puesto De Subdirector De Registro De Asociaciones Religiosas
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Foja Vuelta Del Juicio De Amparo
- Foja Del Presente Expediente
- Iii Por Muerte Del Trabajador
- V Por Resolución Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje En Los Casos Siguientes
- B Cuando Faltare Por Más De Tres Días Consecutivos A Sus Labores Sin Causa Justificada
- D Por Cometer Actos Inmorales Durante El Trabajo
- G Por Desobedecer Reiteradamente Y Sin Justificación Las Órdenes Que Reciba De Sus Superiores
- J Por Prisión Que Sea El Resultado De Una Sentencia Ejecutoria
- Artículo Son Obligaciones De Los Titulares A Que Se Refiere El Artículo O De Esta Ley
- Artículo Toda Persona Tiene Derecho Al Trabajo Digno Y Socialmente Útil
- Artículo Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Consistirán