SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Fecha: 08-Ene-2016

Determinación Que Es Legalmente Incorrecta Por Las Consideraciones Siguientes

"Antes de dar respuesta al concepto sintetizado, es pertinente transcribir nuevamente los artículos 10, fracción X, y 63 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

"...

"De cuyo contenido se advierte que los servidores públicos de carrera no podrán ser removidos de su cargo, por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en las leyes aplicables; y cuando existiere un despido injustificado, se otorgará una indemnización en términos de ley.

"En este orden de ideas, si la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal contempla la figura de ‘indemnización en términos de ley’, debe entenderse que conlleva los salarios caídos, ya que equivalen al salario que dejó de percibir la actora durante el juicio laboral con motivo de la separación injustificada que llevó a cabo el titular demandado, por lo que constituyen una forma de resarcir dicho perjuicio.

"Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia PC.I.L. J/5 L (10a.), emitida por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el seis de junio de dos mil catorce, correspondiente a la Décima Época, cuyos rubro y texto son: ‘SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, COMPRENDE EL PAGO DE TRES MESES DE SUELDO Y LOS SALARIOS VENCIDOS.’ (transcribe)

"Efectivamente, es porque el despido obedeció a una causa imputable al patrón equiparado, esto es, fue injustificado; por tanto, si como en el caso, no procede la reinstalación, entonces, lo conducente es condenar al pago de los salarios vencidos, desde la fecha que ocurrió el despido (veintiséis de julio de dos mil doce) hasta que se cumpla con el laudo, tomando en cuenta que la Sala responsable ya tiene los elementos para cuantificarlos, pues en el laudo reclamado cuando cuantificó la indemnización, estableció que el salario mensual percibido por la actora (no controvertido por el demandado) ascendió a ********** centavos ($**********) que, equivale a ********** centavos ($**********) diarios.

"En las consideraciones anotadas, lo procedente es conceder el amparo para el efecto que la Sala responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar dicte otro, en el cual reitere lo que no es materia de concesión, y condene al titular demandado al pago de salarios caídos desde la fecha del despido (veintiséis de julio de dos mil doce) hasta que se dé cumplimiento al laudo."