SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Fecha: 08-Ene-2016

Foja Del Presente Expediente

4. Décima Época, Instancia: Plenos de Circuito, Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Tomo II, junio de 2014, materia Laboral, tesis PC.I.L. J/5 L (10a.), página 1369 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas».

5. En la inteligencia de que los trabajadores de base, en términos de lo previsto en el artículo 6 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, podrán acceder al Servicio Profesional de Carrera, sujetándose, en su caso, a los procedimientos de reclutamiento, selección y nombramiento previstos en dicho ordenamiento, en el entendido de que para la incorporación al sistema de profesionalización del trabajador de base será necesario contar con licencia o haberse separado de la plaza que ocupaba, sin que pueda permanecer activo en ambas situaciones (confianza del servicio profesional y base).

6. El modelo de distribución de facultades entre la Federación y los Estados, es coincidente, es decir, de manera concomitante o paralela tanto el Congreso Federal, como las Legislaturas Estatales, podrán legislar en materia laboral en su respectivo ámbito competencial de manera libre (libertad de configuración legislativa), sin contravenir las disposiciones expresas de la Carta Fundamental.