AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3669/2014. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURREN
Fecha: 13-Ene-2017
A Naturaleza Jurídica De La Tortura
59. Desde la Novena Época de construcción de la doctrina constitucional, esta Primera Sala delineó cuáles eran las obligaciones de las autoridades del Estado Mexicano, frente al imperativo de prevenir la práctica de la tortura. Lo cual está claramente referenciado en la tesis 1a. CXCII/2009, la cual destacó las siguientes obligaciones: a) establecer dentro de su ordenamiento jurídico interno la condena a la tortura como un delito, sea consumada o tentativa; b) sancionar tanto al que la comete como al que colabora o participa en ella; c) detener oportunamente al torturador a fin de procesarlo internamente o extraditarlo, previa investigación preliminar; d) sancionar con las penas adecuadas este delito; e) indemnizar a las víctimas; f) prestar todo el auxilio posible a todo proceso penal relativo a los delitos de tortura, incluyendo el suministro de toda prueba que posean; y, g) prohibir que toda declaración o confesión que ha sido obtenida bajo tortura sea considerada válida para los efectos de configurar prueba en procedimiento alguno, salvo contra el torturador.
60. Posicionamiento de orden constitucional que tiene como base el reconocimiento de la relevancia del derecho humano a la integridad personal, como bien jurídico cuya protección constituye el fin y objetivo principal para prohibir la tortura, conforme a los artículos 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De manera que el derecho a no ser objeto de tortura tiene el carácter de absoluto; por tanto, no admite excepciones, incluso frente a situaciones de emergencia que amenacen la vida de la nación.(19)
61. Es importante mencionar que, en términos de lo prescrito en el artículo 7o. del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, norma vigente en el ordenamiento jurídico mexicano, la tortura es un delito o crimen de lesa humanidad, cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.(20) Lo cual destaca, aun con mayor precisión, la importancia de la tortura como acto atentatorio de derechos humanos, cuya práctica es rechazada por la comunidad internacional. Así, resulta evidente que, conforme al marco constitucional y convencional, la prohibición de la tortura se reconoce y protege como derecho absoluto que pertenece al dominio del jus cogens internacional.
62. En el entendido de que las consecuencias y efectos de la tortura impactan en dos vertientes, tanto de violación de derechos humanos como de delito.(21) Por tal motivo, la tortura actualiza una categoría especial y de mayor gravedad que impone hacer un análisis cuidadoso bajo los estándares nacionales e internacionales, tanto en su impacto de violación de derechos humanos, como de delito.(22)
63. Pronunciamientos que tienen como base los estándares generales desarrollados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el derecho a la integridad personal y las obligaciones de prevenir y sancionar la tortura, que derivan de la prohibición de la tortura de personas bajo custodia de autoridades del Estado.
64. Al respecto, el citado tribunal internacional toma como base el contenido de los numerales 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los que se establece lo siguiente:
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Vii Procedencia Del Recurso
- Viii Estudio Constitucional
- O Parámetro De Control De Regularidad Constitucional Del Derecho Humano A Estar Libre De Tortura
- B Oportunidad De La Denuncia De Actos De Tortura
- C Obligación De Investigación
- D Aplicación Al Caso De La Doctrina Constitucional En Materia De Tortura
- A La Prohibición De La Tortura En El Sistema Jurídico Nacional
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Consecuentemente Las Autoridades Tienen La Obligación De Investigar Y Sancionar La Tortura
- A Naturaleza Jurídica De La Tortura
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Iii Intervenga En El Juicio Un Juez Que Haya Conocido Del Caso Previamente
- Xvii Se Sometan A La Decisión Del Jurado Cuestiones De Índole Distinta A Las Señaladas Por La Ley
- Normas Especiales De Fuente Internacional Que Establecen
- I La Anulación De La Confesión Del Indiciado Obtenida Con Motivo De Esa Indebida Retención
- En La Iniciativa Se Expuso Para Lo Que Aquí Interesa Lo Siguiente
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- En Seguimiento A Estos Precedentes Han Resultado Las Jurisprudencias Siguientes
- O Presunción De Inocencia Bajo El Principio In Dubio Pro Reo
- Ix Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuaderno De Amparo Directo Página
- Artículo De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos
- Artículo De La Convención Sobre Los Derechos Del Niño
- Artículo Común A Los Cuatro Convenios De Ginebra
- Artículo Del Código De Conducta Para Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Ver Además
- Artículo De La Carta Africana De Los Derechos Y Bienestar Del Niño
- Precedente Amparo En Revisión De Noviembre De Ibídem
- En La Resolución Se Citan Como Referencias
- Artículo
- Caso J Vs Perú Excepción Preliminar Fondo Reparaciones Y Costas Párr
- Viii Cuando No Se Le Suministren Los Datos Que Necesite Para Su Defensa
- Xi Cuando Debiendo Ser Juzgado Por Un Jurado Se Le Juzgue Por Otro Tribunal
- Xv Cuando La Sentencia Se Funde En Alguna Diligencia Cuya Nulidad Establezca La Ley Expresamente
- El Tribunal Internacional En Este Rubro Hizo Referencia A Las Resoluciones Siguientes
- Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- A Del Inculpado
- Artículo Garantías Judiciales
- En Razón De Lo Anteriormente Expuesto La Corte Presenta El Siguiente Análisis
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