AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3669/2014. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURREN
Fecha: 13-Ene-2017
D Aplicación Al Caso De La Doctrina Constitucional En Materia De Tortura
A. Proscripción de la tortura a través de la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
48. En los últimos años, este Tribunal Constitucional ha establecido las directrices a partir de las cuales se han generado los parámetros concretos que permiten atender de manera eficaz una denuncia de tortura, cuya probable víctima es una persona que está sujeta a un procedimiento penal. Ello, con la finalidad de hacer explícitas las obligaciones impuestas por el orden constitucional a todas las autoridades del Estado para prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a derechos humanos, entre las que está comprendida la vulneración a la integridad de las personas por actos que impliquen tortura.
49. Sin embargo, la complejidad del tema y los diferentes escenarios en que es posible que se actualice el conocimiento de actos de tortura, ya sea porque tenga lugar una denuncia o alguna autoridad advierta la existencia de indicios concordantes con esa violación a derechos humanos, obligan a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a continuar con el análisis jurídico necesario que permita esquematizar a detalle el alcance en la protección del derecho humano a no ser objeto de tortura.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Vii Procedencia Del Recurso
- Viii Estudio Constitucional
- O Parámetro De Control De Regularidad Constitucional Del Derecho Humano A Estar Libre De Tortura
- B Oportunidad De La Denuncia De Actos De Tortura
- C Obligación De Investigación
- D Aplicación Al Caso De La Doctrina Constitucional En Materia De Tortura
- A La Prohibición De La Tortura En El Sistema Jurídico Nacional
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Consecuentemente Las Autoridades Tienen La Obligación De Investigar Y Sancionar La Tortura
- A Naturaleza Jurídica De La Tortura
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Iii Intervenga En El Juicio Un Juez Que Haya Conocido Del Caso Previamente
- Xvii Se Sometan A La Decisión Del Jurado Cuestiones De Índole Distinta A Las Señaladas Por La Ley
- Normas Especiales De Fuente Internacional Que Establecen
- I La Anulación De La Confesión Del Indiciado Obtenida Con Motivo De Esa Indebida Retención
- En La Iniciativa Se Expuso Para Lo Que Aquí Interesa Lo Siguiente
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- En Seguimiento A Estos Precedentes Han Resultado Las Jurisprudencias Siguientes
- O Presunción De Inocencia Bajo El Principio In Dubio Pro Reo
- Ix Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuaderno De Amparo Directo Página
- Artículo De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos
- Artículo De La Convención Sobre Los Derechos Del Niño
- Artículo Común A Los Cuatro Convenios De Ginebra
- Artículo Del Código De Conducta Para Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley
- Ver Además
- Artículo De La Carta Africana De Los Derechos Y Bienestar Del Niño
- Precedente Amparo En Revisión De Noviembre De Ibídem
- En La Resolución Se Citan Como Referencias
- Artículo
- Caso J Vs Perú Excepción Preliminar Fondo Reparaciones Y Costas Párr
- Viii Cuando No Se Le Suministren Los Datos Que Necesite Para Su Defensa
- Xi Cuando Debiendo Ser Juzgado Por Un Jurado Se Le Juzgue Por Otro Tribunal
- Xv Cuando La Sentencia Se Funde En Alguna Diligencia Cuya Nulidad Establezca La Ley Expresamente
- El Tribunal Internacional En Este Rubro Hizo Referencia A Las Resoluciones Siguientes
- Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura
- A Del Inculpado
- Artículo Garantías Judiciales
- En Razón De Lo Anteriormente Expuesto La Corte Presenta El Siguiente Análisis
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