AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3669/2014. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURREN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3669/2014. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURREN

Fecha: 13-Ene-2017

D Aplicación Al Caso De La Doctrina Constitucional En Materia De Tortura

A. Proscripción de la tortura a través de la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

48. En los últimos años, este Tribunal Constitucional ha establecido las directrices a partir de las cuales se han generado los parámetros concretos que permiten atender de manera eficaz una denuncia de tortura, cuya probable víctima es una persona que está sujeta a un procedimiento penal. Ello, con la finalidad de hacer explícitas las obligaciones impuestas por el orden constitucional a todas las autoridades del Estado para prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a derechos humanos, entre las que está comprendida la vulneración a la integridad de las personas por actos que impliquen tortura.

49. Sin embargo, la complejidad del tema y los diferentes escenarios en que es posible que se actualice el conocimiento de actos de tortura, ya sea porque tenga lugar una denuncia o alguna autoridad advierta la existencia de indicios concordantes con esa violación a derechos humanos, obligan a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a continuar con el análisis jurídico necesario que permita esquematizar a detalle el alcance en la protección del derecho humano a no ser objeto de tortura.