AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3669/2014. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURREN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3669/2014. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURREN

Fecha: 13-Ene-2017

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO.-Devuélvanse los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito para que se aboque al estudio indicado, conforme a los lineamientos constitucionales que se han fijado en esta ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien se reservó el derecho de formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se reservó el derecho de formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), quien se reservó el derecho de formular voto concurrente, en contra del emitido por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, quien se reservó el derecho de formular voto particular.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.