AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3669/2014. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURREN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3669/2014. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURREN

Fecha: 13-Ene-2017

En La Resolución Se Citan Como Referencias

[220] Cfr. Caso Yvon Neptune Vs. Haití, supra, párr. 129, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 303. Los principios recogidos en el artículo 5.2 de la Convención también están contenidos en los artículos 7 y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales establecen, respectivamente, que "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes", y que "Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano". Los principios primero y sexto del conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión disponen, respectivamente, lo mismo. Por su parte, el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales dispone que "[n]adie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes". Cfr. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 7 y 10.1; Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, principios 1 y 6, y Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, artículo 3.