AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3669/2014. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURREN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3669/2014. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURREN

Fecha: 13-Ene-2017

Convención Interamericana Para Prevenir Y Sancionar La Tortura

"Artículo 10. Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas de haberla obtenido mediante actos de tortura y únicamente como prueba de que por ese medio el acusado obtuvo tal declaración."

77. Cfr. Amparo directo en revisión 4578/2014, resuelto en sesión de 7 de octubre de 2015, bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

"... Debido a que el proceso de generación, ofrecimiento y admisión de pruebas en ningún caso puede resultar contrario al goce y ejercicio de los derechos humanos, se deben excluir las obtenidas a raíz o como consecuencia de la violación de éstos.

"... Sobre la base de la anterior premisa, tratándose de la tortura, si se ha determinado su existencia, ya sea como delito o como violación al derecho humano de debido proceso, se debe excluir todo medio de convicción que haya sido obtenido directamente de la misma o que derive de ésta, lo cual comprende declaraciones, confesiones y toda clase de información incriminatoria resultado de éstas."

78. Sesiones de diez y once de junio de dos mil trece, bajo las ponencias de la Ministra Olga Sánchez Cordero y el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

79. Tesis P. XII/2014 (10a.), sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 413 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas».

80. Sesión de veintiséis de junio de dos mil trece, bajo las ponencias de los Ministros José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, así como de veintiocho de agosto de dos mil trece, bajo las ponencias de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente y disidente) y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

81. "Artículo 20. En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: