AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3669/2014. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURREN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3669/2014. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURREN

Fecha: 13-Ene-2017

Iv Oportunidad

15. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia.

16. En principio, porque la sentencia constitucional de veintiséis de junio de dos mil catorce se notificó por lista del lunes catorce de julio de ese mismo año,(10) surtiendo efectos al día hábil siguiente, es decir, el martes quince de julio. En consecuencia, el plazo de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes uno al jueves catorce de agosto de dos mil catorce, descontando de dicho cómputo los días dos, tres, nueve y diez de agosto, al ser sábados y domingos, respectivamente; así como los días dieciséis a treinta y uno de julio de dos mil catorce, por haber correspondido al primer periodo vacacional del Poder Judicial de la Federación. Todo ello con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

17. Luego, como dicho medio de impugnación se presentó el once de agosto de ese año, resultó en tiempo.