AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3669/2014. 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURREN
Fecha: 13-Ene-2017
Caso Cantoral Benavides Vs Perú Fondo Sentencia De De Agosto De Serie C No
102. Por todos, véanse Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Madrid, Trotta 1995, pp. 51-54 y 129-155; Taruffo, Michele, La prueba de los hechos, Madrid, Trotta, 2002, 190-240; Gascón Abellán, Marina, Los hechos en el derecho. Las bases argumentales de la prueba, 2a. Ed. Madrid, Marcial Pons, 2004, 101-115; y Ferrer Beltrán, Jordi, La valoración racional de la prueba, Madrid, Marcial Pons, 2007, 91-152.
103. Ferrer Beltrán, Jordi, Una concepción minimalista y garantista de la presunción de inocencia, en José Juan Moreso y José Luis Martí (eds.), Contribuciones a la filosofía del derecho. Imperia en Barcelona 2010, Madrid, Marcial Pons, 2012, p.153.
104. Sentencia de 29 de junio de 2011, resuelta por mayoría de cuatro votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas (ponente), presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en contra del emitido por el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
105. Sentencia de 9 de noviembre de 2011, resuelta por mayoría de tres votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), en contra del emitido por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
106. Sentencia de 16 de abril de 2013, resuelta por unanimidad de 5 votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente).
107. Sentencia de 21 de agosto de 2003, resuelta por mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (quien se reservó su derecho de formular voto concurrente), Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (quien también se reservó su derecho de formular voto concurrente), en contra del emitido por el Ministro José Ramón Cossío Díaz (quien se reservó su derecho a formular voto particular).
108. Sentencia de 22 de enero de 2014, resuelta por unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Ministro presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes se reservaron el derecho de formular voto concurrente, con excepción del Ministro ponente.
109. En la formulación de este estándar de prueba se ha tenido particularmente en cuenta lo expuesto en Ferrer Beltrán, Jordi, La valoración racional de la prueba, Madrid, Marcial Pons, 2007, p. 147; Ferrer Beltrán, Una concepción minimalista ..., op. cit., pp. 149-153; y Gascón Abellán, Marina, Sobre la posibilidad de formular estándares de prueba objetivos, Doxa, Cuadernos de filosofía del derecho, núm. 28, 2005.
110. Décima Época. Registro digital: 2007733. Instancia: Primera Sala. Tipo de tesis: aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas, materias constitucional y penal, tesis 1a. CCCXLVII/2014 «y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 611».
111. Sobre el concepto de hipótesis en la teoría de la argumentación en materia de prueba, véase Gascón Abellán, Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba, 2a. ed., Madrid, Marcial Pons, 2004, pp. 101-115.
112. Décima Época. Registro digital: 2007734. Instancia: Primera Sala. Tipo de tesis: aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas, materias constitucional y penal, tesis 1a. CCCXLVIII/2014 (10a.) «y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 613».
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Elementos Necesarios Para Resolver
- Vii Procedencia Del Recurso
- Viii Estudio Constitucional
- O Parámetro De Control De Regularidad Constitucional Del Derecho Humano A Estar Libre De Tortura
- B Oportunidad De La Denuncia De Actos De Tortura
- C Obligación De Investigación
- D Aplicación Al Caso De La Doctrina Constitucional En Materia De Tortura
- A La Prohibición De La Tortura En El Sistema Jurídico Nacional
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Consecuentemente Las Autoridades Tienen La Obligación De Investigar Y Sancionar La Tortura
- A Naturaleza Jurídica De La Tortura
- Toda Persona Tiene Derecho A Que Se Respete Su Integridad Física Psíquica Y Moral
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Iii Intervenga En El Juicio Un Juez Que Haya Conocido Del Caso Previamente
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- Normas Especiales De Fuente Internacional Que Establecen
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- En La Iniciativa Se Expuso Para Lo Que Aquí Interesa Lo Siguiente
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
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- Ix Decisión
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- A Del Inculpado
- Artículo Garantías Judiciales
- En Razón De Lo Anteriormente Expuesto La Corte Presenta El Siguiente Análisis
- Sesión De De Septiembre De Ponencia Del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
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