CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fecha: 25-May-2018

A Actividades Desarrolladas Por El Extinto Asegurado Y

b) Cotizaciones al régimen de seguridad social generadas con cada patrón, especificando el lapso de inicio y conclusión del periodo respectivo; así como el salario que se cotizó con cada empleador y cómo obtuvo el salario promedio que reclama.

Con el cumplimiento, que en su caso se realice por la actora a tal prevención, dé vista al Instituto Mexicano del Seguro Social para que, con apoyo en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su derecho de audiencia, exponga lo que a su derecho convenga, y ofrezca las pruebas conducentes.

Luego, ante la protección constitucional consideró innecesario el estudio del resto de los planteamientos vertidos en el concepto de violación segundo, ya que están encaminados a evidenciar que el salario promedio de la actora es inverosímil; empero, el efecto de la concesión del amparo implica que la responsable reponga el procedimiento.