CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fecha: 25-May-2018

Ii Síntesis De Los Conceptos De Violación

Primero. La Junta conculca en su perjuicio los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley con un laudo que no cumple con los principios de los artículos 14, 16 y 123 constitucionales, en relación con el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo vigente, derivado de que el tercero perjudicado no cumple con los requisitos contemplados en el citado precepto, lo que se traduce en una violación procesal que trasciende al resultado del laudo, ya que indebidamente, lo condenó a pagar una pensión de viudez y demás prestaciones accesorias.

Refiere que la violación procesal se actualiza porque en la demanda laboral no se contempla información que estipulan las fracciones IV y VII a IX del citado artículo 899-C de la invocada ley, por lo que solicita se deje insubsistente el laudo y declare improcedentes las acciones por no cubrir dichos requisitos.

Segundo. La Junta también conculca sus derechos fundamentales, toda vez que de manera incorrecta tomó en consideración el salario promedio que solicitó la parte actora, lo que resulta imposible tomando en cuenta que con la categoría que menciona se haya percibido un salario durante los últimos cinco años a razón de trescientos cincuenta pesos diarios; de ahí que la autoridad debió estudiar la procedencia de la acción independientemente de las excepciones opuestas dentro del juicio al tratarse de un salario inverosímil, que lo deja en completo estado de indefensión.