CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 25-May-2018
Número De Seguridad Social
Este elemento sí resulta indispensable para la procedencia de la acción intentada al ser la clave que otorga el instituto a cada uno de los asegurados, pensionados o beneficiarios para poder identificarlos y conocer sus antecedentes. Si la beneficiaria reclama el pago correcto de su pensión y las diferencias, como sucede en el caso, entonces es necesario que señale desde su demanda inicial cuál es el número de seguridad social para poder hacer la relación entre su clave de identificación y la condición particular que guarda con la persona asegurada o pensionada que, a su vez, lo vincula con el instituto en relación con el número de cotizaciones acumuladas y registradas en los sistemas electrónicos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Asimismo, al momento de aportar su número de seguridad el instituto está en posibilidad de ofrecer con exactitud el material probatorio que considere pertinente para combatir la pretensión del actor y toda aquella información requerida por la Junta para resolver la controversia.
Constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión.
Respecto del requisito consistente en la entrega de la constancia de otorgamiento o negativa de pensión expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se debe decir que sí se trata de un requisito relacionado con la pretensión del trabajador de que la pensión por viudez se le cubra en forma correcta, pues se trata de una acción que parte del presupuesto que el actor goza de una pensión.
Sin embargo, el hecho de que la parte actora no aporte este elemento no genera afectación alguna en las defensas del instituto, ni impide que la litis sea fijada con claridad, y tampoco incide en el cumplimiento de los dos elementos que debe cumplir para comprobar su derecho a que la pensión que se le otorgue correctamente, pues de conformidad con el diverso artículo 899-D, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre "VI. El otorgamiento de pensiones o indemnizaciones".
Documentos expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social que garanticen la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez.
En cuanto a este requisito no pasa desapercibido que la obligación establecida en la fracción VII del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, es sumamente genérica, pues no precisa cuáles son los documentos necesarios para cumplir con el principio de inmediatez.
Si bien la resolución pronta de los juicios laborales constituye una finalidad constitucional expresa, contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y uno de los objetivos del legislador al agregar el capítulo sobre procedimientos especiales de seguridad social, no se puede obviar que la norma referida no señala con exactitud cuál es la carga que corresponde a la actora para cumplir esa meta. Por ende, un eventual incumplimiento no puede dar pie a que la Junta decrete la improcedencia de la acción. En todo caso, el cumplimiento de este requisito dependerá de las prevenciones que lleve a cabo la Junta en los que solicite información adicional que no esté contemplada en el resto de las fracciones del referido artículo 899-C, lo cual en el caso que nos ocupa no sucedió.
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
- I Antecedentes
- Ii Síntesis De Los Conceptos De Violación
- Iii Síntesis De La Sentencia De Amparo
- B Reponga El Procedimiento A Fin De Que
- A Actividades Desarrolladas Por El Extinto Asegurado Y
- Iv Síntesis De Agravios
- Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
- Cuando Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
- La Impugnación De Las Normas Cuyo Acto De Aplicación Trascienda Al Sentido De La Decisión Adoptada
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Conflictos Individuales De Seguridad Social
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones De La Parte Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja Del Juicio De Amparo
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados