Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 25-May-2018
Que En La Sentencia Recurrida
a) Se decida sobre la constitucionalidad de normas generales, se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos previstos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; o bien,
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
- I Antecedentes
- Ii Síntesis De Los Conceptos De Violación
- Iii Síntesis De La Sentencia De Amparo
- B Reponga El Procedimiento A Fin De Que
- A Actividades Desarrolladas Por El Extinto Asegurado Y
- Iv Síntesis De Agravios
- Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
- Cuando Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
- La Impugnación De Las Normas Cuyo Acto De Aplicación Trascienda Al Sentido De La Decisión Adoptada
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Conflictos Individuales De Seguridad Social
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones De La Parte Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja Del Juicio De Amparo
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados