CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 25-May-2018
Foja Del Juicio De Amparo
2. Décima Época. Registro digital: 2009475. Segunda Sala. Jurisprudencia. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, materia común, tesis 2a./J. 84/2015 (10a.), página 863 ?«y Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:30 horas».
3. Décima Época. Registro digital: 2010986. Segunda Sala. Jurisprudencia. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 27, Tomo I, febrero de 2016, materia común, tesis 2a./J. 13/2016 (10a.), página 821 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas».
4. Décima Época. Registro digital: 2006486. Segunda Sala. Jurisprudencia. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, materia común, tesis 2a./J. 55/2014 (10a.), página 804 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas».
5. Décima Época. Registro digital: 2014289. Segunda Sala. Jurisprudencia. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, materia laboral, tesis 2a./J. 52/2017 (10a.), página 662 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas».
6. Décima Época. Registro digital: 2014431. Segunda Sala. Jurisprudencia. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 43, Tomo II, junio de 2017, materia laboral, tesis 2a./J. 58/2017 (10a.), página 890 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas».
7. Novena Época. Registro digital: 193703. Segunda Sala. Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, julio de 1999, materia laboral, tesis 2a./J. 75/99, página 188.
8. Octava Época. Registro digital: 207915, Cuarta Sala. Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación, Tomo VII, abril de 1991, materia laboral, tesis 4a./J. 3/91, página 33.
9. Décima Época. Registro digital: 2008422. Segunda Sala. Jurisprudencia. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, materia constitucional, tesis 2a./J. 5/2015 (10a.), página 1460.
10. "Artículo 899-D. Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 784 deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
- I Antecedentes
- Ii Síntesis De Los Conceptos De Violación
- Iii Síntesis De La Sentencia De Amparo
- B Reponga El Procedimiento A Fin De Que
- A Actividades Desarrolladas Por El Extinto Asegurado Y
- Iv Síntesis De Agravios
- Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
- Cuando Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
- La Impugnación De Las Normas Cuyo Acto De Aplicación Trascienda Al Sentido De La Decisión Adoptada
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Conflictos Individuales De Seguridad Social
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones De La Parte Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja Del Juicio De Amparo
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados