CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 25-May-2018
Cuando Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
Lo anterior, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia de acuerdo con los acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En estos casos, la materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.
En este sentido, el Acuerdo General Plenario Número 9/2015, señala en el punto primero que será procedente el recurso de revisión en contra de las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, si se reúnen los siguientes supuestos:
Decidan sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establece una interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos, o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones antes mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo; y,
Si el problema de constitucionalidad referido en el inciso anterior entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.
Precisado lo anterior, ha lugar a recordar que el Tribunal en Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación 130/2011, en sesión de veintiséis de enero de dos mil doce, determinó que es procedente el recurso de revisión que se comenta para cuestionar la primigenia aplicación de un precepto en amparo directo.
En efecto, el Tribunal Pleno determinó en esa resolución, que a partir de la reforma al artículo 1o., de la Constitución Federal se ha desvanecido el obstáculo técnico para conocer en los recursos de revisión sobre la regularidad constitucional de las normas aplicadas por los Jueces de amparo.
Asimismo, sostuvo que si bien el quejoso no puede señalar como acto reclamado destacado la ley aplicada, lo cierto es que el juzgador federal, en ejercicio de sus facultades rectoras del procedimiento, puede emitir actos de aplicación de normas que pueden combatirse en el recurso de revisión, pues es hasta ese momento procesal cuando dicho cuerpo legal puede generar un perjuicio al particular y, por tanto, estar en aptitud de oponerse a él.
En ese sentido, el órgano revisor tiene la facultad de dejar de aplicar la norma, vía control constitucional, cuando sea violatoria de algún derecho humano, o bien, el órgano revisor, de evaluar la aplicabilidad de la norma en cuestión.
Con base en lo anterior, el Tribunal Pleno determinó que deben satisfacerse tres requisitos para impugnar leyes en alguno de los recursos que existen en el juicio de amparo:
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
- I Antecedentes
- Ii Síntesis De Los Conceptos De Violación
- Iii Síntesis De La Sentencia De Amparo
- B Reponga El Procedimiento A Fin De Que
- A Actividades Desarrolladas Por El Extinto Asegurado Y
- Iv Síntesis De Agravios
- Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
- Cuando Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
- La Impugnación De Las Normas Cuyo Acto De Aplicación Trascienda Al Sentido De La Decisión Adoptada
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
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- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
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