CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 25-May-2018
B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
3. Que la resolución del asunto implique fijar un criterio de importancia y trascendencia de acuerdo con lo previsto en los acuerdos generales que al efecto emita el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley de Amparo en vigor, el recurso de revisión puede promoverse por la propia quejosa, o bien, por su representante o apoderado legal, así como por su autorizado para tal efecto en términos de lo previsto en el artículo 12 del citado ordenamiento legal.
En ese contexto, por razón de orden, debe analizarse en primer término lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso y la legitimación de la promovente, para lo cual, debe tenerse en cuenta que de autos se desprenden los siguientes datos informativos:
El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó a la tercero interesada por lista el veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete,(1) por lo que el plazo de diez días que prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintinueve de septiembre al dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. Al efecto, se tiene en cuenta que la notificación de la sentencia recurrida surtió efectos el martes veintiocho de septiembre del año que se viene citando, y que fueron inhábiles los días treinta de septiembre, primero, siete, ocho, doce, catorce y quince de octubre, conforme a lo establecido por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el trece del último mes citado de acuerdo con la circular 25/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; en tanto, el escrito de expresión de agravios se presentó el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, por buzón judicial, según sello fechador visible en la parte superior izquierdo de la foja 4 del recurso de revisión y posteriormente recibido por la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.
El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por ********** representante legal de la tercero interesada **********, personalidad que se le reconoce, en términos de la carta poder visible a fojas 3 y 26 del expediente laboral, con fundamento en el artículo 11, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Sobre esta base y previo a cualquier otro pronunciamiento, en el caso, se estima necesario conocer los antecedentes que informan sobre el asunto que nos ocupa, a fin de quedar en aptitud de establecer su procedencia.
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
- I Antecedentes
- Ii Síntesis De Los Conceptos De Violación
- Iii Síntesis De La Sentencia De Amparo
- B Reponga El Procedimiento A Fin De Que
- A Actividades Desarrolladas Por El Extinto Asegurado Y
- Iv Síntesis De Agravios
- Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
- Cuando Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
- La Impugnación De Las Normas Cuyo Acto De Aplicación Trascienda Al Sentido De La Decisión Adoptada
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Conflictos Individuales De Seguridad Social
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones De La Parte Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja Del Juicio De Amparo
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados