CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fecha: 25-May-2018

I Antecedentes

a) ********** demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago correcto de la pensión de viudez, que le fue otorgada a partir del veintidós de julio de dos mil once, bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres; el pago correcto de las prestaciones accesorias como las asignaciones familiares e incrementos anuales y el pago correcto del aguinaldo y cumplimiento de lo establecido en el artículo 153 de la Ley del Seguro Social vigente en mil novecientos setenta y tres. Manifestó en esencia que su difunto esposo, tenía el número de seguridad social ********** y cotizó más de mil novecientas semanas en el régimen obligatorio del seguro social; no obstante que el Instituto Mexicano del Seguro Social, ha concedido a la actora el beneficio de la pensión de viudez, se ha negado a pagarla correctamente.

b) El Instituto Mexicano del Seguro Social negó acción y derecho a la actora, porque la pensión de viudez se cuantificó con fundamento en el artículo 168 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, tomando en consideración el último salario mensual percibido por el actor a la fecha del fallecimiento (veintitrés de mayo de dos mil once) a razón de ********** **********, multiplicado por doce meses del año, se tuvo como resultado un total de ********** **********anuales entre los doce meses del año, dando como resultado final que a la ahora actora le correspondía un total de ********** ********** de cuantía mensual por la pensión de viudez.

Destacó además, que de haber calculado la pensión con el salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización, el monto de la pensión hubiera sido inferior, siendo ilegal conforme al señalado precepto porque el salario promedio era inferior al del año en el que se le otorgó la pensión de viudez y el extinto tenía reconocidas un mil doscientos trece semanas de cotización, por lo que no se le adeuda cantidad alguna a la actora.

c) Laudo. La Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo mediante el cual condenó al instituto demandado a modificar la pensión de viudez con número de resolución **********, en donde otorgó la cantidad de **********, siendo el pago correcto por la cantidad de ********** ********** mensuales, a partir de su otorgamiento en el 2011, con sus respectivos incrementos; en consecuencia, al pago de la cantidad de ********** por concepto de diferencias en las mensualidades y aguinaldos, a partir del trece de marzo de dos mil catorce al treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, sin menoscabo de las actualizaciones que se lleguen a generar con posterioridad y hasta que la demandada dé cumplimiento a la resolución, previo incidente de liquidación sin perjuicio de la retención de impuestos y absolvió a la demandada de las demás prestaciones reclamadas.

d) En contra del laudo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social promovió juicio de amparo directo.