CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fecha: 25-May-2018

Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones De La Parte Promovente

Tal exigencia es un elemento indispensable para poder tramitar el juicio laboral. Es importante señalar que se trata de un requisito indispensable para que la Junta pueda dar trámite a los conflictos individuales de seguridad social, pues si bien no son exclusivos de la pensión solicitada, la precisión de los hechos y de su pretensión en el juicio es fundamental para que aquélla pueda fijar con certeza cuál es la litis y cuáles son los aspectos que deben ser probados en el juicio. De este modo, la responsable tendrá todos los elementos necesarios para poder distribuir las cargas procesales de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.

Además, es necesario señalar que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo prevé que la parte demandada, al momento de presentar su contestación a la demanda, tiene la obligación de referirse "a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda", lo que demuestra la relevancia de que se precisen adecuadamente los hechos en los que se funda la acción intentada.

Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social.

Por otro lado, esta Segunda Sala estima que la información referente al nombre y domicilio de las empresas en las que ha laborado el trabajador o trabajadora, los puestos y actividades que desempeñó, así como la antigüedad generada no son propios de la acción intentada.

Como ya se mencionó, la accionante demanda el pago correcto de su pensión; de ahí que su otorgamiento no puede depender de que la actora mencione quiénes fueron sus patrones y cuál es su domicilio, qué funciones desempeñó y en qué puestos, o la antigüedad que generó con cada uno de ellos, porque esos requerimientos de ninguna manera inciden en la pretensión, y el hecho de que no sean aportados no genera situaciones de inequidad procesal en perjuicio del instituto demandado.