CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fecha: 25-May-2018

Iv Síntesis De Agravios

Existe una restricción al derecho de protección a la seguridad social específicamente el derecho de incrementar la pensión de viudez, existiendo una interpretación restrictiva y estricta respecto a derechos de seguridad social que emanan del artículo 9.1. del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Tribunal Colegiado interpreta el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo de manera restrictiva en los derechos de seguridad social que tienen todos los gobernados.

Los requisitos que exige el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo son desproporcionales, pues su no satisfacción genera la improcedencia de la acción.

En el juicio se restringe el derecho de las viudas de este país y se limita a cuestiones que son imposibles de satisfacer, siendo una norma desproporcionada, la cual establece prohibiciones atentando el derecho humano a la seguridad social y pro persona.

La sentencia es inconstitucional dada la interpretación restrictiva del derecho respecto a la norma general interpretada, imponiéndole fatigas procesales a la viuda que no fueron parte de la voluntad del legislador.

Ahora bien, conforme a los antecedentes arriba expuestos, es menester ahora establecer si, en el caso, resulta procedente el recurso de revisión interpuesto y, para ello, deviene importante recordar que el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que el recurso de mérito procede en contra de las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados que: