CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 25-May-2018
Iv Síntesis De Agravios
Existe una restricción al derecho de protección a la seguridad social específicamente el derecho de incrementar la pensión de viudez, existiendo una interpretación restrictiva y estricta respecto a derechos de seguridad social que emanan del artículo 9.1. del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Tribunal Colegiado interpreta el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo de manera restrictiva en los derechos de seguridad social que tienen todos los gobernados.
Los requisitos que exige el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo son desproporcionales, pues su no satisfacción genera la improcedencia de la acción.
En el juicio se restringe el derecho de las viudas de este país y se limita a cuestiones que son imposibles de satisfacer, siendo una norma desproporcionada, la cual establece prohibiciones atentando el derecho humano a la seguridad social y pro persona.
La sentencia es inconstitucional dada la interpretación restrictiva del derecho respecto a la norma general interpretada, imponiéndole fatigas procesales a la viuda que no fueron parte de la voluntad del legislador.
Ahora bien, conforme a los antecedentes arriba expuestos, es menester ahora establecer si, en el caso, resulta procedente el recurso de revisión interpuesto y, para ello, deviene importante recordar que el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que el recurso de mérito procede en contra de las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados que:
- Considerando
- Que En La Sentencia Recurrida
- B Se Omita Decidir Sobre Tales Aspectos Cuando Hubiesen Sido Planteados En La Demanda De Amparo
- I Antecedentes
- Ii Síntesis De Los Conceptos De Violación
- Iii Síntesis De La Sentencia De Amparo
- B Reponga El Procedimiento A Fin De Que
- A Actividades Desarrolladas Por El Extinto Asegurado Y
- Iv Síntesis De Agravios
- Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
- Cuando Omitan Decidir Sobre Tales Cuestiones Cuando Hubieren Sido Planteadas
- La Impugnación De Las Normas Cuyo Acto De Aplicación Trascienda Al Sentido De La Decisión Adoptada
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Conflictos Individuales De Seguridad Social
- Iii Las Pretensiones Del Promovente Expresando Claramente Lo Que Se Le Pide
- Ix Las Copias Necesarias De La Demanda Y Sus Anexos Para Correr Traslado A La Contraparte
- Exposición De Los Hechos Que Dan Origen A Su Reclamación Y Pretensiones De La Parte Promovente
- Número De Seguridad Social
- Presentación De Copias De Traslado
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja Del Juicio De Amparo
- Viii Pagos Parciales Otorgados A Los Asegurados