PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO REGLA PROCESAL. REQUIERE LA NECESARIA PRESENCIA DEL JUEZ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO REGLA PROCESAL. REQUIERE LA NECESARIA PRESENCIA DEL JUEZ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

Fecha: 28-Sep-2018

A La Percepción Directa Y Personal De Los Elementos Probatorios Útiles Para La Decisión

En este punto, la doctrina sostiene que, si bien la inmediación es deseable por cuanto hace a las alegaciones de las partes, ello no es en todo caso imprescindible. Sostienen que aún es posible concebir un sistema eficaz si se establece que las exposiciones y pretensiones de los litigantes se formulen por escrito, o a través de otros intermediarios que las comuniquen al tribunal. Las distintas oportunidades que se pueden conceder a las partes para dar a conocer sus razones, y refutar las del adversario, han de permitir en cierto modo que el debate quede claramente planteado.

Lo que no puede admitirse, sin deterioro de la eficacia del proceso, es que se ignore la inmediación en la recepción de las pruebas personales.

Los hechos y actos jurídicos, cuando originan un proceso, son objeto de afirmación por parte de aquellos individuos a quienes afectan. Pero como el Juez es ajeno a esos hechos sobre los cuales debe pronunciarse, no puede, lógicamente, pasar por las simples afirmaciones de las partes, sino que debe disponer de medios para verificar la exactitud de esas proposiciones. Es menester comprobar la verdad o falsedad de esas afirmaciones, con el objeto de formar su convicción al respecto.

De manera que los Jueces, en sus sentencias deben aplicar el derecho, declarando el que debe imperar en el caso sometido a su consideración. Pero las normas de derecho en que las partes apoyan sus pretensiones se refieren a situaciones o supuestos de hecho, cuya existencia real es la condición que la norma exige para que sea aplicable la consecuencia jurídica que ella misma prevé.

Los que acuden a los estrados de la justicia, como actores o demandados, como Ministerio Público o acusado, invocan en su favor los efectos de una norma jurídica que les otorgaría la pretensión alegada. Para ello, es necesario acreditar la exactitud de tales afirmaciones, es decir, será indispensable provocar en el Juez la convicción de que los hechos contenidos en la afirmación han ocurrido del modo que en ella se sostiene. Se han de probar las proposiciones para que el Juez aplique el derecho que es su consecuencia. De este modo, en su sentido procesal, la prueba es –en consecuencia– un medio de verificación de las proposiciones que las partes formulan en el juicio.14 Tiende a formar en el ánimo del Juez un estado de certeza respecto de la realidad de un hecho controvertido.

En ese sentido, si la prueba está dirigida al Juez para formar "su" convencimiento, no es posible concebir que él no intervenga personalmente en la realización de las audiencias que procuran precisamente mostrar la veracidad de los hechos que "él" deberá determinar si se acreditaron o no.

Así, con la vigencia de este principio se pretende acotar las distancias que originalmente separan a los intervinientes del proceso, de modo que sea posible la existencia de una comunicación directa entre ellos. Este contacto se produce gracias a que, en la estructura del procedimiento, se encuentra vigente el principio de oralidad y, por ende, también el de inmediación, los cuales tienen como pilar fundamental el desarrollo de audiencias, y son precisamente estas instancias las que permiten que el Juez se vincule sin intermediarios con todos los intervinientes, recibiendo de primera fuente, sin "la indecisa penumbra de las impresiones de otra persona",15 la información concerniente al caso, las alegaciones y peticiones de las partes y, por supuesto, el contenido de todas y cada una de las pruebas que se incorporen válidamente al proceso, conociendo de forma detallada, profunda y de primera mano los matices que dan forma al litigio que debe resolver.

En esta dinámica de audiencias, específicamente en cuanto a la prueba de los hechos, la expresión oral permite una mayor claridad y riqueza, pues se acompaña de una serie de elementos que habilitan para transmitir y recepcionar, de mejor manera, el mensaje que se quiere entregar, como el tono de voz, la fuerza expresiva, la prontitud de la respuesta. Un sector de la doctrina proclama que todos estos datos pueden ser de gran utilidad a la hora de valorar la información y llevar a cabo una reconstrucción más cercana de los hechos analizados, pues proporciona las condiciones óptimas para apreciar la sinceridad o credibilidad del dicho de un declarante.16

Expresamente, se apunta que al Juez le bastaría con mantener un contacto directo con el resto de los intervinientes del proceso, para adquirir un conocimiento suficiente de los hechos de la causa, lo que se manifiesta de forma más nítida respecto de las pruebas personales: declaración de partes, testigos y peritos. Así, le alcanzaría con atenerse a lo visto y oído durante el desarrollo de las declaraciones para poder decidir acerca de la credibilidad de las personas que han rendido su testimonio, pues, de acuerdo con esta postura, la inmediación lo habilita para percibir información, no sólo de contenido verbal de la declaración, sino también mediante lo manifestado por el declarante a través de su lenguaje no verbal y paraverbal, a los que el Juez de la causa tiene un acceso privilegiado, por su asistencia al acto en que se produce la prueba.

Lo anterior quiere decir que el Juez podrá constatar una serie de elementos que acompañan a las palabras del declarante y que se vinculan, entre otros, con el manejo del tono, volumen o cadencia de la voz, pausas, titubeos, disposición del cuerpo, dirección de la mirada, muecas o sonrojo (componentes paralingüísticos). El punto central de esta corriente radica en que serán estos elementos, conocidos por el Juez gracias a su inmediación con la prueba, lo que facultarán para formarse una imagen completa del contenido y exactitud de lo expuesto, y, de esa manera, adoptar una decisión suficientemente fundada acerca de si el declarante dice la verdad o no.17

Por consiguiente, será la observación de los gestos, la actitud, la disposición y la seguridad mostrada por el testigo, parte o perito, al contestar las interrogantes que se les formulen, lo que sitúa al Juez o tribunal de primera instancia en una posición única para decidir acerca de la credibilidad y el valor probatorio de esa evidencia.18

En ese sentido, se subraya la utilidad de los actos y comportamientos que acompañan a la declaración para poder determinar la veracidad del testigo y la veracidad de lo que él ha narrado,19 gracias a que la inmediación dota al tribunal del potencial para apreciar los matices psicológicos de las pruebas de declaración de personas.20

En suma, el principio de inmediación da lugar a la percepción y ponderación de todo un conjunto de elementos paralingüísticos que permitirán al Juez formarse una impresión clara sobre las pruebas y establecer con acierto la credibilidad del declarante.21

En cambio, otro sector de la doctrina controvierte la utilidad descrita de la inmediación en el proceso de valoración de la prueba, básicamente, porque considera que pone en peligro la presencia de la racionalidad del proceso, pues asegura que al Juez no le basta con apreciar si el declarante se sonroja, titubea o se pone más nervioso de lo común al hablar, para saber con certeza si miente o dice la verdad.

Entender que las impresiones que el Juez obtiene gracias a la inmediación son suficientes per se para formarse una convicción correcta acerca de la veracidad de las pruebas no son aceptadas, pues aseguran que nadie tiene la capacidad de saber si su interlocutor le habla o no con la verdad con sólo observar sus gestos o la intensidad de sus palabras.

De manera que pretender que el Juez realice una labor de psicoanalista a partir del material no verbal y paraverbal que surge a raíz de la producción de la prueba, iría en contra de todas las investigaciones y conocimientos desarrollados por la psicología del testimonio.22 De hecho, los mismos estudios han revelado las complejidades que presentan los juicios de memoria no sólo descartan la obtención de certeza en cuanto a la veracidad o falsedad de las declaraciones presentadas por otros, sino que incluso dejan en evidencia las enormes dificultades que tienen los propios sujetos para determinar si sus relatos se corresponden o no con la forma en que realmente sucedieron los acontecimientos, dado que el recuerdo se ve afectado por una serie de factores que lo borran o modifican.

De acuerdo con esta corriente, si se aceptara que las mencionadas percepciones sólo son adquiridas por el Juez o tribunal de primera instancia, entonces también tendría que aceptarse que podría fijar los hechos y adoptar una decisión basada en criterios absolutamente subjetivos e incontrolables. Directriz que impediría la auténtica revisión de la sentencia por parte del superior jerárquico mediante la vía de los recursos, ya que al no haber participado en los actos en que se desahogó la prueba, carecería de elementos para examinar la corrección de la sentencia.23

Sostienen que la posición privilegiada del Juez que ha gozado de la inmediación termina por generar un juicio cimentado sobre una valoración de la prueba que se ha realizado mediante criterios que no pueden justificarse objetiva ni racionalmente, porque precisamente son fruto de un ejercicio subjetivo e intuitivo, una forma de percepción extrasensorial que termina por convertir al privilegio de la inmediación en una vía de escape al deber de motivar.24

Con todo, esta vertiente doctrinal no desconoce que la vigencia del principio de inmediación genera una serie de beneficios al proceso, aunque enfatiza que si bien estas ventajas deben ser destacadas y fomentadas, no se debe caer en excesos y asignarle a la inmediación ciertos atributos que no le son propias o exigirle más de lo que efectivamente puede dar. En este sentido, opinan que es claro que el vínculo directo entre el Juez, las partes y los declarantes permite generar un dialogo de suyo pertinente, útil y ágil, por ejemplo, para que en el acto de la diligencia se soliciten aclaraciones o complementaciones que permitan esclarecer puntos oscuros o eliminar ambigüedades de la declaración, así como también admitir o rechazar las preguntas que se formulan al declarante y velar por el respeto de sus derechos.25

Concluyen en que la inmediación no es un método para que el tribunal valore la prueba o alcance su convencimiento, sino que se trata de una técnica de formación de la prueba, es decir, el modo en que debe incorporarse la prueba al proceso y que permite extraer toda la información relevante que de ella se desprende.26

B. La inmutabilidad del Juez (la identificación física del Juez que asiste a la formación de la prueba y el Juez que emite la sentencia)

De lo hasta aquí expuesto, es posible establecer que el principio de inmediación siempre exige una comunicación directa y personal entre los sujetos y el objeto del proceso, lo cual constituye el núcleo duro de la inmediación.

Sin embargo, la doctrina y la legislación han estimado que si bien en ciertas situaciones basta con asegurar una relación directa de las partes con el Juez, en otras, es preciso que la persona que desempeña el papel de juzgador sea la misma durante todo el proceso. Desde esta perspectiva, ciertos autores se han pronunciado en el sentido de entender que este principio se manifiesta con dos distintas intensidades en el proceso: una amplia y otra estricta.

En su alcance amplio la inmediación reclama que las actuaciones procesales se desarrollen con la presencia judicial, de modo que basta con que, por ejemplo, el testigo declare ante el Juez para que la inmediación se entienda cumplida, pues el principio en esta vertiente tiene como objetivos garantizar la corrección formal del proceso y velar por el debido respeto de los derechos de las partes.

En su sentido estricto, el principio de inmediación demanda que la sentencia sea dictada por el mismo Juez o tribunal que ha presenciado la práctica de las pruebas, ya que el contacto directo que ha tenido con este material lo ubica en una situación idónea para fallar el caso.27 Desde esta vertiente, la exigencia de la identidad física del sentenciador no sólo se ha limitado a los momentos de práctica probatoria y pronunciamiento de la sentencia, pues se afirma que también es deseable que esa identidad se mantenga durante todo el proceso, ya que esto permitirá que el Juez se forme una idea lo más certera posible acerca del contenido y de la veracidad del acervo probatorio.28

En esta vertiente se exige que el mismo Juez ha de intervenir en forma permanente desde el comienzo de la causa hasta que se dicte sentencia, pues en el instante en que se produce un cambio del Juez, todos los actos que se llevaron a cabo de forma oral pasan a ser escritos para el reemplazante y las actuaciones realizadas con inmediación pierden dicho carácter, con lo que se priva al proceso de todos los efectos positivos de este principio.29

En este punto, un sector de la doctrina afirma que lo más sensato para obtener una sentencia razonada y motivada, es que todo procedimiento recoja la versión estricta del principio de inmediación, siempre que ello no signifique llevarlo hasta un extremo tal que obstaculice la tramitación del proceso.30

C. La actividad probatoria del proceso debe desarrollarse en el menor tiempo posible y sin interrupciones

Desde este enfoque, el principio de inmediación impone una inmediata discusión y fallo de la causa, es decir, apenas producida la prueba, sin dar margen de demora o postergación alguna, debe exigirse que se formulen los alegatos de las partes ante el Juez o tribunal y, a su vez, apenas ocurrida la discusión de la causa, clausurado el debate, debe dictarse el fallo correspondiente.

De este modo, se pretende asegurar las ventajas de la inmediación en el desarrollo de la causa y recepción de las pruebas, ya que el beneficio obtenido por la intervención directa y personal del Juez o tribunal se debilitaría gradualmente si se admitiera que los alegatos se postergan o si luego de terminada la discusión aquél dejara transcurrir largo tiempo sin pronunciar la sentencia, que debe reflejar lo más fielmente posible el conocimiento y las impresiones adquiridas por los Jueces durante la vista de la causa.

Este aspecto del principio de la inmediación, en realidad, no es sino una de las condiciones de su eficacia. En efecto, de nada –o de muy poco– valdría que el propio Juez escuche a las partes o participe de sus discusiones aclarando el sentido de la controversia, reciba la declaración del acusado o los testigos, se pidan explicaciones a los peritos, etcétera, si dichos actos los realiza en momentos aislados, distantes en mucho tiempo unos de otros, interferidos por cuestiones incidentales, y todo ello a tiempo lejano del instante en que se abocará a razonar y pronunciar su fallo.

En tal caso, las impresiones oportunamente recibidas, las aclaraciones arduamente logradas, para muy poco servirían, ya que por entonces unas vivencias se habrían desvinculados de las otras y todas ellas quedarían, si no olvidadas por completo, al menos esfumadas o deformadas con pérdida de su sentido unitario y verdadero. Es por ello que en postulaciones doctrinales, se afirma que la oralidad, la concentración y la inmediación van indisolublemente unidas.