PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN COMO REGLA PROCESAL. REQUIERE LA NECESARIA PRESENCIA DEL JUEZ EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
Fecha: 28-Sep-2018
Iii Agravios El Recurrente Expresó Con Ese Carácter En Esencia Los Siguientes
• Es inexacta la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado respecto al principio de inmediación, con base en la cual se consideró legal la actuación del tribunal de enjuiciamiento.
• El tribunal de amparo interpretó inadecuadamente el artículo 20, apartado A, fracciones II y III, de la Constitución Federal, en su vertiente de defensa adecuada, puesto que otorgó un valor probatorio excesivo a distintos elementos de prueba de cargo.
CUARTO.—Procedencia del recurso. Por tratarse de una cuestión de estudio preferente, antes de pronunciarse sobre los argumentos hechos valer por los recurrentes, es necesario examinar si el asunto reúne los requisitos necesarios para estimar que el recurso es procedente.
Veamos. De los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se desprende que, por regla general, las sentencias que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito en juicios de amparo directo son inatacables; sin embargo, excepcionalmente, dichas resoluciones serán susceptibles de impugnarse mediante el recurso de revisión, si se satisfacen dos exigencias.
Primera exigencia. Que en la resolución se actualice alguno de los siguientes supuestos: i) se decida sobre la inconstitucionalidad de una ley; ii) se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México sea parte; o bien, iii) en dicha sentencia se omita el estudio de tales cuestiones cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo.
Segunda exigencia. Adicionalmente, se requiere que la cuestión de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, a juicio de la Sala respectiva.
Esos requisitos de procedencia, además, han sido desarrollados normativamente por el Acuerdo General Plenario Número 9/2015, en cuyo punto segundo se detallan los supuestos en que se entenderá que un amparo directo en revisión reviste importancia y trascendencia. Tales supuestos toman en cuenta la posibilidad de que, a través de su resolución, se emita un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional, o bien que lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento de un criterio sustentado por este Alto Tribunal relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional, por haberse resuelto en contra de dicho criterio o se hubiere omitido su aplicación.
Reunidos los requisitos apuntados, la materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.10
Con esas bases, el recurso de revisión que ahora se analiza reúne los requisitos de procedencia señalados, dado que en la demanda de amparo, los aquí recurrentes, expusieron que se vulneró el principio de inmediación que rige al proceso penal acusatorio y oral, esencialmente porque el Juez que emitió la sentencia no fue el mismo que intervino en la recepción de las pruebas.
En respuesta, el Tribunal Colegiado determinó que sí ocurrió la violación alegada; sin embargo, decidió que no trascendió al resultado del fallo, razón por la cual, consideró innecesario ordenar la reposición del procedimiento. Y, ahora en agravios, los recurrentes controvierten la interpretación que el tribunal de amparo asignó al principio de inmediación previsto en el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Federal.
Ante tal panorama, es dable concluir que subsiste una cuestión propiamente constitucional, toda vez que en el fondo deberá examinarse la corrección de la interpretación que el Tribunal Colegiado asignó al principio constitucional de inmediación, que rige al nuevo proceso penal acusatorio, adversarial y oral.
Problemática que, a criterio de esta Primera Sala, también reúne los requisitos de importancia y trascendencia, porque con su resolución podría surgir un pronunciamiento novedoso, ya que sobre el referido tema no existe jurisprudencia emitida por este Alto Tribunal.
QUINTO.—Estudio y decisión. La materia del recurso consiste en determinar los componentes del principio de inmediación, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Federal, y la consecuencia que debe asignarse cuando se le vulnera en la etapa de juicio oral. En ese sentido, esta Primera Sala determina que, en suplencia de la queja deficiente, es fundado el agravio formulado por los recurrentes.
Para justificar la conclusión apuntada, el desarrollo del estudio se estructurará de la siguiente manera: 1) en principio, se expondrán las características que la doctrina asigna al principio de inmediación; 2) luego, se mostrará el alcance de la inmediación en la jurisprudencia de otros países; 3) enseguida, esta Primera Sala determinará los componentes del principio de inmediación en el Nuevo Sistema de Justicia Penal y las consecuencias a su infracción en la etapa de juicio oral; y, 4) por último, se abordará el caso concreto.
- Considerando
- Violaciones Procesales
- Estudio De Fondo Del Asunto
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- La Inmediación En La Doctrina
- A La Percepción Directa Y Personal De Los Elementos Probatorios Útiles Para La Decisión
- La Inmediación En La Jurisprudencia De Otros Países
- Corte Suprema De Justicia De La Nación Argentina Sentencia
- Tribunal Constitucional De Chile Sentencia
- Tribunal Constitucional Español Stc De De Septiembre De
- Al Respecto En El Texto De La Resolución Se Aprecia
- Tribunal Europeo De Derechos Humanos Sentencia Almenara Álvarez C España
- El Tedh Literalmente Señaló
- A De Los Principios Generales
- Consideraciones
- Estructura Del Artículo
- Apartado A Principios Del Proceso
- I Requiere La Necesaria Presencia Del Juez En El Desarrollo De La Audiencia
- Ii Exige La Percepción Directa Y Personal De Los Elementos Probatorios Útiles Para La Decisión
- Análisis Del Caso Concreto
- Ii Durante El Desarrollo De La Audiencia De Juicio Oral Se Desahogaron Pruebas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
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